Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01292/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1292/2024

a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo
recogido en el anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando
grave peligro para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con
presencia en el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la
vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción,
de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia
de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los
sistemas de vigilancia del tráfico.
i) Incumplir el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción la
obligación de identificar verazmente al conductor responsable de dicha infracción, cuando sean
debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de
alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al
respecto del artículo 11 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
j) Conducir un vehículo careciendo del permiso o licencia de conducción correspondiente.
k) Circular con un vehículo que carezca de la autorización administrativa correspondiente, con
una autorización que no sea válida por no cumplir los requisitos exigidos reglamentariamente,
o incumpliendo las condiciones de la autorización administrativa que habilita su circulación.
l) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afecten gravemente a la
seguridad vial.
ll) Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación,
alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
m) No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo
en grave riesgo la seguridad vial.
n) Instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros
mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de
vigilancia del tráfico.
ñ) Causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o
a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización
administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la
obligación de la reparación del daño causado.

Artículo 39. Sanciones.
1. Las cuantías de las sanciones se ajustara a lo dispuesto en la legislación general sobre tráfico y seguridad
vial, así como a cualquiera de las modificaciones que dicha normativa reciba en un futuro para este capítulo
de sanciones, no obstante:
1.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 80,00 euros, las graves con multa de
200,00 euros, y las muy graves con multa de 500,00 euros.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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