Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01212/2024)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones 2024
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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Artículo 11.- Pago anticipado.
Si las correspondientes convocatorias así lo prevén, podrán realizarse pagos a cuenta. Dichos abonos a cuenta podrán
suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas,
abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.
También se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación,
como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso
voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste
haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del
concurso.
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12.- Modificación.
1. Una vez concedidas las subvenciones y siempre que no se dañe derechos de terceros, y no supongan modificación
presupuestaria, los beneficiarios que tengan que modificar las actuaciones propuestas en el anexo que figure en la
convocatoria, tendrán que comunicarlo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Dicha modificación estará sometida a
los siguientes requisitos:
a) Solo se admitirán modificaciones que no supongan modificación presupuestaria y se podrán solicitar hasta
la fecha establecida en la convocatoria correspondiente.
b) Procederá la modificación en los siguientes supuestos, que deberán venir debidamente motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.

2. Respecto a la modificación del plazo de ejecución y pago, las mismas se ajustarán a los siguientes requisitos:
a) La solicitud deberá tener registro de entrada en el Ayuntamiento, únicamente por sede electrónica, dirigida
a la Alcaldía hasta la fecha límite establecida en la convocatoria.
b) Procederá la solicitud en los siguientes supuestos, que deberán ser debidamente motivados:
a. Por causas de fuerza mayor o caso fortuito.
b. Por falta de permisos de distintas entidades que afecten al normal desarrollo de la actuación
subvencionada.
c. Por la necesidad de ajustar la ejecución del proyecto o actividad a especificaciones técnicas,
legales o reglamentarias aprobadas con posterioridad a la concesión.
d. Con carácter excepcional se podrán solicitar otras modificaciones debidamente motivadas y
justificadas que en ningún caso podrán obedecer a culpa o negligencia por parte del solicitante.
c) Requerirá autorización expresa del Ayuntamiento, mediante resolución dictada al efecto y notificada al
interesado y, como fecha máxima, hasta el plazo fijado en la convocatoria.
d) El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona podrá ampliar el plazo de ejecución y pago de oficio, si
detectase, a través del seguimiento del expediente con los beneficiarios, la existencia de imposibilidad por
parte de las entidades de liquidar sus actuaciones dentro del plazo inicialmente previsto en la convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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