Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01212/2024)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones 2024
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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Artículo 13.- Compatibilidad con otras subvenciones.
Los gastos subvencionables por estas bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, teniendo en
cuenta que el importe de la misma en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
No obstante lo anterior, dicha compatibilidad excluye toda financiación con fondos consignados en el presupuesto
municipal en vigor del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
Artículo 14.- Obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Presentar los anexos con, al menos, 15 días de antelación a la realización de la actividad.
b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio que se produzca en cuanto a fechas, horarios o condiciones
de las actividades.
c) Presentar todos los medios de publicidad haciendo constar el texto "Actividad acogida al Plan de ayudas a
asociaciones locales. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona" y el escudo del Ayuntamiento como
patrocinador de la actividad.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en
materia de subvenciones.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas normas y la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
g) Justificar ante el órgano o entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o
autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
Artículo 15.- Incumplimientos y reintegro.
Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas, en los casos establecidos en los
artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normativa que resulte de
aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones recogidas en las presentes bases.
El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones. La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano
competente. Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del
reintegro. El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. La falta de reintegro de
las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa
vigente.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de potestades administrativas, serán ejercidas
por los órganos del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones administrativas se regirá por lo dispuesto en el título IV de la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y normativa de desarrollo. En particular, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza
reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona.
Disposición adicional.En lo no dispuesto en las presentes bases, éstas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de
subvenciones y la Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, así como por la Ordenanza
reguladora de subvenciones en la tributación local, Publicada en Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz con fecha 22 de
marzo de 2010, anuncio 2473/2010.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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