Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01212/2024)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones 2024
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos
créditos presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el Ministro
respectivo, de acuerdo con el artículo 63.1.a de la Ley General Presupuestaria.
Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una
generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
c) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda
condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes
señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento
anterior a la resolución de la concesión de la subvención.
d) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención.
e) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.
f) Requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos.
g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
h) Plazo de presentación de solicitudes, a las que serán de aplicación las previsiones del artículo 23.3 de la Ley
General de Subvenciones.
i) Plazo de resolución y notificación.
j) Documentos e informaciones que deben acompañar a la petición.
k) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes.
l) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de
interponerse recursos.
m) Criterio de valoración de las solicitudes.
n) Medio de notificación o publicación de conformidad.
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Secretaría General del Ayuntamiento.
El órgano competente para la evaluación de las solicitudes instruidas corresponderá a la Comisión de Evaluación designada
en la correspondiente convocatoria.
Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la Alcaldía. La Alcaldía resolverá el procedimiento
y los acuerdos, serán objeto de notificación a las asociaciones solicitantes, así como de publicación en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento. Las resoluciones y publicaciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se
estime pertinente.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Valoración formulará propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que será notificada a los interesados y publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un
plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la resolución formulada tendrá el carácter de
definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la
relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, la puntuación obtenida y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que
hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días comuniquen su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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