Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01212/2024)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones 2024
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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aceptación. Si hubiera variación en la resolución definitiva respecto de la provisional, será igualmente objeto de publicación.
En caso de no formular declaración expresa en el citado plazo, se entenderá aceptada la resolución en sus términos.
El plazo máximo de resolución y notificación será de 6 meses. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
Artículo 6.- Gasto subvencionable.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Publicidad en medios de comunicación.
b) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc.).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza,
seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Bonos al consumo.
f) Otros gastos relacionados con la actividad.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Material propagandístico o merchandising.
b) Realización de cócteles y actos análogos.
c) Publicidad genérica de la asociación beneficiarios de la ayuda.
d) Alquiler de locales.
e) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
f) Guías comerciales.
g) Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la
realización de la actividad subvencionada.
h) Gastos financiados con fondos consignados en el presupuesto municipal en vigor.
Artículo 7.- Criterios de valoración.
a) Número de socios. 2 puntos.
1. Si la asociación cuenta con un número de socios comprendido entre 1 y 20 socios: 0 puntos.
2. Si la asociación cuenta con un número de socios superior a 20: 2 puntos.
b) Uso de local propiedad del Ayuntamiento durante el año: 3 puntos.
1. Si la asociación usa algún local propiedad del Ayuntamiento: 0 puntos.
2. Si la asociación no usa local propiedad del Ayuntamiento: 3 puntos.
c) Uso de material propiedad del Ayuntamiento. 10 puntos.
1. Si las actividades requieren material propiedad del Ayuntamiento: 0 puntos.
2. Si las actividades no requieren material propiedad del Ayuntamiento: 10 puntos.
d) Número de actividades programadas durante el periodo subvencionable: 15 puntos.
1. Si la asociación ha programado menos de 3 actividades durante el periodo subvencionable: 0 puntos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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