Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01212/2024)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones 2024
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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a) Documentos que acrediten la personalidad de la asociación o entidad y, en su caso, la representación de
quien firme la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional o
estatutos, y copia del NIF de la persona que ostente la representación de la asociación o entidad).
b) Declaración responsable.
c) Documento que permita la valoración de la solicitud.
d) Memoria de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. La presentación de la
memoria supone la aceptación incondicionada por la asociación o entidad del contenido de las presentes
bases.
e) Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las
fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas
suministradoras.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria,
salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el
marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
Artículo 5.- Procedimiento.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En virtud de lo
anterior, el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración
previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan
obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los
documentos e informaciones determinados en la presente convocatoria correspondiente. Si la solicitud no estuviera
debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que
subsane en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución.
El contenido mínimo de la convocatoria será el siguiente:
a) La referencia a la publicación de las presentes bases reguladoras.
b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones
convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones. No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en esta convocatoria
sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo que la convocatoria fije, además de la cuantía
total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de
subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará
sometida a las reglas siguientes:
Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional cuando los créditos a los que resulta imputable
no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener en
cualquier momento anterior a la resolución de concesión por depender de un aumento de los créditos
derivados de:
Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto
inicialmente previsto para las mismas, según certificado del órgano designado para la instrucción del
procedimiento, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos
presupuestarios o a aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el Ministro respectivo, de
acuerdo con el artículo 63.1.a de la Ley General Presupuestaria.
Haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las
mismas, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o a
aquéllos cuya transferencia pueda ser acordada por el Ministro respectivo, de acuerdo con el artículo
63.1.a de la Ley General Presupuestaria.
Haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe
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