Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01212/2024)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades por las asociaciones 2024
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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realización de actividades públicas dirigidas a la población en general y en el ámbito local.
La finalidad de la presente subvención es el fomento de actividades vinculadas a la localidad de Los Santos de Maimona, las
cuales deben realizarse por asociaciones juveniles, deportivas, educativas, culturales o entidades religiosas legalmente
constituidas en Los Santos de Maimona. De la ejecución de las actividades mencionadas se espera una dinamización del
tejido asociativo santeño, así como el impulso de la actividad económica y el empleo, a través del fomento de la cultura, el
deporte, el asociacionismo y el trabajo común y colectivo a favor del municipio y sus habitantes.
Artículo 2.- Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios de la subvención serán las asociaciones de ámbito juvenil, deportivo, educativo, cultural y entidades
religiosas legalmente constituidas de Los Santos de Maimona.
Los requisitos y condiciones para ser beneficiario serán:
a) Las asociaciones y entidades deben estar legalmente constituidas en el municipio de Los Santos de
Maimona y contar con una actividad pública, continua y reconocida.
b) Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener un
fin lucrativo de carácter personal.
c) En los supuestos de solicitudes de ayuda en relación con infraestructuras, adquisición de materiales para la
puesta en marcha de las actividades, ésta no podrá superar el 25% de lo solicitado, con un límite máximo de
1.000,00 euros, quedando el material adquirido en depósito del Ayuntamiento.
d) Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo establecido en la correspondiente
convocatoria.
e) En caso de presentación de un proyecto de actividad por parte de varias asociaciones, se sumarán las
cantidades máximas a percibir, en función del número de asociaciones que presenten el proyecto.
f) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) No ser beneficiario/a de subvención referida a una convocatoria anterior sin realizar la actividad
subvencionada.
Artículo 3.- Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, en la sede electrónica del
Ayuntamiento https://lossantosdemaimona.sedelectronica.es/info.0 y en la web www.lossantosdemaimona.com, para
garantizar su divulgación, facilitar su conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz.
Todas las ayudas y subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia, cuando sea necesario, y en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, indicando el beneficiario y la cuantía concedida.
Artículo 4.- Solicitudes.
Las solicitudes se formularán, electrónicamente, en los modelos que figuran como anexos de esta convocatoria. Se dirigirán
a la Alcaldía del Ayuntamiento, y se presentarán en el registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios
señalados en el artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada o el plazo establecido en la correspondiente convocatoria,
según corresponda.
Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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