Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01215/2024)
Bases de la convocatoria que regula la concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales, deportivas y juveniles para el año 2024 destinadas a entidades de carácter no lucrativo
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 1215/2024

del proyecto, siendo la cuantía máxima subvencionable de 1.100,00 €.
Las subvenciones están afectas al cumplimiento de la finalidad de interés general a la que se condiciona su otorgamiento, y
tienen carácter no devolutivo, sin perjuicio del reintegro inherente al incumplimiento de las condiciones y cargas impuestas
en el acto de concesión. La concesión se efectuará de acuerdo con los criterios de publicidad, concurrencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
4.- Entidades beneficiarias.
Las Asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Castuera a la fecha de la
publicación en el BOP de las presentes bases y no estando incursas en las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley
General de Subvenciones.
5.- Formalización y plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes, conforme al modelo de anexo I de las presentes bases, deberán dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente y se
presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de sede electrónica.
La solicitud para actividades deberá ir acompañada del siguiente documento original o copia compulsada.
1. Programa de actividades, objetivos, métodos, planificación y fechas.
2. Presupuesto de ingresos y gastos por cada actividad para la que se solicite subvención.
3. Certificación expedida por el/la Secretario/a de la entidad acreditativa del acuerdo del órgano de gobierno por el cual
se decide formular la petición.
4. Certificados de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria, y Seguridad Social, debiendo estar en
vigor los certificados aportados, ya que tienen una caducidad de seis meses.
El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 30 días hábiles de la publicación de la convocatoria en el BOP de
Badajoz.
Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos en la presente convocatoria, se requerirá al/a la representante de la
entidad interesada para que el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos necesarios, con indicación de
que, si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
6.- Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación de las subvenciones se tendrá en cuenta:
1.
2.
3.
4.

Que supongan una mayor difusión del municipio de Castuera en el ámbito municipal, autónomo o nacional.
La regularidad en la realización de actividades, su permanencia y no la mera ocasionalidad.
La innovación y creatividad del proyecto.
Proyectos dirigidos a la atención y/ promoción de la infancia, mayores, personas en riesgo de exclusión social,
migrantes, personas con distinta capacidad.
5. Contribución a la mejora de la promoción individual/social, integración, igualdad y calidad de vida de las personas
destinatarias del proyecto.
6. Participación de la ciudadanía.
La puntuación en cada criterio será de un máximo de 10 puntos.
7.- Instrucción.
La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde a la Concejalía de Asociaciones del
Ayuntamiento de Castuera y su tramitación se ajustará a lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza general de
subvenciones de Castuera.
Durante el período de instrucción y antes de la propuesta de resolución provisional, se convocará a la mesa de valoración de
subvenciones a entidades locales del municipio de Castuera, integrada por cuatro representantes de las asociaciones
designadas por éstas, elegidas anualmente por sorteo y un representante de cada partido político con representación en la
corporación municipal.
La Concejalía de Asociaciones podrá incluir otros criterios a la hora de valorar los proyectos o actividades para mejorar el
funcionamiento y desarrollo de estas bases de subvenciones.
8.- Resolución.
La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se ajustará a lo establecido en el artículo 20 de la Ordenanza
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 9