Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01215/2024)
Bases de la convocatoria que regula la concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales, deportivas y juveniles para el año 2024 destinadas a entidades de carácter no lucrativo
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Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 1215/2024

municipal, correspondiendo la concesión de las mismas al Alcalde, de acuerdo con el artículo16 de la citada Ordenanza.
9.- Obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
Los/as perceptores/as de esta subvención vendrán obligados/as a:
a) Responder legalmente de la veracidad de los datos expuestos y del desarrollo del proyecto o la actividad
subvencionada.
b) Comunicar cualquier variación del proyecto.
c) Hacer constar en la difusión que se haga del proyecto o actividad subvencionada la colaboración del
Ayuntamiento de Castuera.
d) Justificar la concesión de la subvención en los plazos establecidos en las cláusulas correspondientes.
10. Plazo y justificación.
Una vez resuelta y comunicada la concesión de la ayuda, los/las beneficiarios/as deberán acreditar la total realización de la
actividad y/o proyecto a la finalidad que fundamenta la concesión de la subvención, estableciéndose como plazo máximo
hasta el 31 de diciembre de 2024 y justificando desde un punto de vista económico, al menos, el 100% de la subvención
concedida, mediante instancia en el Registro General del Ayuntamiento según modelo oficial que se incluye como anexo.
Excepcionalmente en el caso de las Asociaciones Deportivas Federadas en Extremadura y/o sujetas a calendario de torneos
y/o campeonatos deportivos de su Federación, el plazo de justificación será 10 días tras la finalización de dichos eventos. (El
calendario debe ser presentado junto a la justificación económica).
En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza general de subvenciones aprobada
definitivamente en la sesión plenaria del 25 de febrero de 2005 y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La justificación deberá incluir la siguiente documentación:
1. Cumplimentación del anexo II (modelo de cuenta justificativa simplificada).
2. Facturas acreditativas de los gastos realizados, sin enmiendas ni tachaduras, debiendo estar fechados, y extendidos a
nombre de la asociación y estar datadas durante el año en que se ha concedido la subvención.
3. Memoria/Resumen de las actividades subvencionadas.
4. Un ejemplar de la documentación y propaganda escrita y gráfica de la actividad subvencionada, que contenga que
"Colabora el Ayuntamiento de Castuera" junto con el logotipo municipal.
5. Justificantes bancarios de los pagos realizados.
La concesión de estas subvenciones supone la justificación del 100% del importe concedido, la no justificación de la
subvención en las condiciones y tiempos establecidos en estas bases conllevará que sólo se subvencione la parte justificada
de la actividad o proyecto y al reintegro de la diferencia de la cantidad abonada.
11.- Inspección y control.
El Ayuntamiento podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto de las actividades subvencionadas y
tendrá acceso a toda la documentación justificativa de las mismas, así como a requerir a la asociación en los términos que
precise.
Autorización por parte de publicación de los datos relativos a la ayuda concedida adjuntando la misma en el anexo III.
12.- Seguimiento.
12.1. El incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas, la desviación de la subvención para actividades o
conceptos no estimados en el proceso de tramitación y resolución, el incumplimiento de la obligación de justificación, la
duplicidad de subvenciones para un mismo programa, siempre que no sean complementarias con cargo a créditos de otras
administraciones públicas, constituirán causa determinante para la revocación de la subvención concedida, con la
consiguiente devolución de los créditos obtenidos.
12.2. Igualmente, el falseamiento u ocultación de los datos exigidos en las correspondientes convocatorias, así como la
aplicación de la prestación a fines distintos de los previstos, dará lugar a la cancelación de la subvención y a la obligación del
reintegro de las cantidades recibidas.
12.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de créditos de derecho público, resultando de aplicación para su
cobranza lo previsto en los artículos 31 a 34 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, así como en la Ley 38/2003, General
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