Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Castuera. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01215/2024)
Bases de la convocatoria que regula la concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales, deportivas y juveniles para el año 2024 destinadas a entidades de carácter no lucrativo
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Castuera

Anuncio 1215/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Castuera
Castuera (Badajoz)
Anuncio 1215/2024
Bases de la convocatoria que regula la concesión de subvenciones para actividades sociales, culturales, deportivas y
juveniles para el año 2024 destinadas a entidades de carácter no lucrativo

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE REGULA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES,
DEPORTIVAS Y JUVENILES PARA EL AÑO 2024 DESTINADAS A ENTIDADES DE CARÁCTER NO LUCRATIVO
El Ayuntamiento de Castuera, siendo consciente de la importancia de la intervención de las vecinas/os del municipio a la vida
social, cultural, económica y deportiva y el fomento del asociacionismo y de la participación ciudadana en los asuntos
públicos quiere fomentar mediante subvención las iniciativas y proyectos que presenten las asociaciones culturales,
deportivas, juveniles y de todo tipo que tengan como finalidad el desarrollo del municipio de Castuera.
Por todo esto acuerda convocar concurso público, mediante concurrencia competitiva, por la concesión de subvenciones
con arreglo a las siguientes:
«BASES ASOCIACIONES 2024
1.- Objeto de la convocatoria y gastos subvencionables.
Se convoca concurso público por la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de actividades culturales,
sociales, deportivas, juveniles, de ocio y tiempo libre ejecutadas desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024,
destinándose para tal fin la cantidad establecida en la presupuesto municipal prorrogado del año 2023. Se considerarán
gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se
realicen en el plazo establecido en la convocatoria.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
Se considera gasto realizado el que haya sido efectuado con anterioridad al plazo de justificación.
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario/a de la subvención los abona efectivamente; no obstante, en
ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA cuando tenga el carácter de deducible para el beneficiario de la
subvención.
2.- No serán objeto de subvención las siguientes actividades:
• Excursiones que no tengan marcado carácter cultural.
• Aquellas actividades que se organicen con ánimo de lucro. Entendiéndose que existe ánimo de lucro en
aquellas en las que se cobre un precio de entrada a los/las espectadores/as.
• Los gastos de protocolo o representación, gastos de inversión o de infraestructura, o los gastos suntuarios y
de adquisición de material inventariable y bienes inmuebles.
• Comidas de convivencia entre los socios/as. Exceptuando avituallamiento en actividades que lo requieran
(rutas senderistas, cicloturistas …).
• Contratación de profesional para la formación exclusiva de los socios/as.
• Adquisición de equipos de ropa exceptuando la serigrafiada con el escudo y nombre del Ayuntamiento de
Castuera.
3.- Dotación económica.
Las subvenciones se otorgarán, previa petición de la entidad solicitante con cargo al presupuesto del ejercicio prorrogado
del 2023. El importe total de las subvenciones a conceder no superará el presupuestado consignado en la aplicación
presupuestaria 920-48000 por un importe máximo de 15.000,00 €.
La cuantía de la subvención otorgada no excederá del límite máximo del ochenta por ciento de los gastos subvencionables
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 9