Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01206/2024)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2024
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1206/2024

Los solicitantes de las ayudas para Suministros Mínimos Vitales vendrán obligados a:
a) Permitir y facilitar la actuación del Servicio Social de atención social básica con ejercicio en
Fuenlabrada de los Montes para comprobar el cumplimiento de los requisitos para ser
beneficiario de estas ayudas, aportando cuanta información o documentación les sea
requerida.
b) Comunicar, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzcan, los cambios en
las circunstancias econ6micas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudieran dar lugar a
la denegaci6n de la ayuda o a la concesión de una cantidad máxima anual menor.
c) Solicitar con carácter previo cualesquiera otras prestaciones, subvenciones o ayudas a las
que pudiera tener derecho la persona solicitante o los restantes miembros de la unidad de
convivencia.
d) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y
el pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (LIT)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).
e) Acreditar estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en el
suministro eléctrico y haber solicitado el bono social ante la empresa comercializadora de
referencia, en el caso de cumplir los requisitos establecidos en la normativa estatal para ser
beneficiario del mismo.
f) Los solicitantes, a requerimiento del Ayuntamiento, estarán obligados a acreditar, que la
factura o facturas presentadas para ser abonadas por el Ayuntamiento de Fuenlabrada de los
Montes no han sido previamente abonadas en su totalidad.

Artículo 7. Pago de la ayuda para suministros mínimos vitales.
7.1. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para Suministros Mínimos Vitales se realizará,
previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o
privada, suministradora de la energía eléctrica, del agua potable, del gas butano. O justificante de las facturas
abonadas.
7.2. En función del importe de la/s factura/s que se presenten con la solicitud, el abono de la ayuda podrá ser
único o fraccionado, realizándose en este último caso pagos periódicos a medida que la persona beneficiaria
vaya presentando las facturas correspondientes, hasta el pago total de la cuantía concedida.
7.3. De realizarse pagos periódicos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo anterior, no será necesario que la
persona beneficiaria solicite una nueva ayuda, siendo suficiente con la presentación de una declaración
responsable acreditativa de la permanencia sin variación de los requisitos que dieron lugar a la concesión de
la ayuda, de conformidad con el modelo recogido en el anexo II de las presentes bases.
Artículo 8. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de personas integrantes de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe de la ayuda para suministros mínimos vitales deberá incrementarse con arreglo a las
cuantías previstas en la base 2.4, si procede.
b) La disminución del número de personas integrantes de la unidad de convivencia en el caso
de que, atendiendo al importe efectivamente abonado a las entidades suministradoras, fuera
posible reducir el importe de la ayuda inicialmente concedida.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 10