Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01206/2024)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2024
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Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

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h) Aquellas personas que no acrediten ingresos, deberán aportar certificados negativos del
SEPE, del INSS y de la Junta de Extremadura.
i) Facturas impagadas.
j) Fotocopia compulsada de la escritura del préstamo y copia de los tres últimos recibos del
pago de la hipoteca o contrato de alquiler, en su caso..
k) Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene
reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o tuviera reconocida la situación
de dependencia Copia del certificado de discapacidad CADEX.
l) Cuando en la solicitud se indique que algún miembro de la unidad de convivencia tiene
reconocida la situación de dependencia Copia resolución reconocimiento dependencia.
m) Cuando el solicitante haya estado empadronado en el año 2021, en otro municipio de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese
municipio que indique si ha resultado o no perceptor de ayudas para suministros mínimos
vitales al amparo del Decreto 11/2021, de 17 de marzo, y, en el caso de haberlas percibido, las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
n) Certificado positivo o negativo de ser perceptor de Renta Extremeña Garantizada, de los
miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de las presentes bases
en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá abierto hasta agotar los fondos asignados a estas ayudas o,
en todo caso, hasta el día 1 de diciembre de 2024, inclusive.
5.3. Recibida la solicitud se remitirá al Servicio Social de Base de este Ayuntamiento al objeto de que por parte
de su técnica se compruebe que la solicitud presentada se ajusta al modelo oficial y se acompaña de la
documentación exigida, al objeto de verificar que cumple con los requisitos establecidos en la base tercera
para resultar beneficiario de las ayudas.
5.4. Si la solicitud no se presentara debidamente cumplimentada o no fuera acompañada de todos los
documentos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el
defecto o acompañe los documentos exigidos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
5.5. Valorada la solicitud presentada junto con la documentación que la acompaña por parte de los Servicios
Sociales de este Ayuntamiento, éstos formularán propuesta favorable o desfavorable de concesión de la
ayuda al Sr. Alcalde quien resolverá al respecto.
5.6. Las resoluciones aprobatorias contendrán el importe de las ayudas concedidas.
Se concederán ayudas por el importe efectivamente adeudado de electricidad, agua potable, gas propano y
gas natural o por el importe efectivamente satisfecho de gas butano. La resolución será notificada
individualmente al solicitante.
5.7. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses. Transcurrido este plazo sin haberse
notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud por silencio
administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.8. Las ayudas, serán instruidas por orden de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de
Fuenlabrada de los Montes, en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta.
5.9. Una vez recaída resolución favorable, el abono de la ayuda para Suministros Mínimos Vitales se realizará,
previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto, directamente a la entidad, pública o
privada, suministradora de la energía eléctrica, del agua potable, del gas butano.
Artículo 6. Obligaciones de los solicitantes de las ayudas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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