Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01206/2024)
Bases específicas para la convocatoria de las ayudas de suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes para el año 2024
10 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes

Anuncio 1206/2024

No obstante lo anterior, para las personas beneficiarias del bono social para consumidores
vulnerables severos solo se abonará el cincuenta por ciento de la factura a PVPC previo a la
aplicación del descuento del bono social, debiendo acreditarse el pago ante el comercializador
de referencia en el plazo y en los términos establecidos en la normativa estatal.
De no acreditarse el pago de la factura dentro de dicho plazo, no se aplicará la limitación a la
financiación establecida en el párrafo anterior, debiendo cumplirse en este caso los requisitos
establecidos para las unidades de convivencia que no son beneficiarias del bono social para
consumidores vulnerables severos.
Asimismo, si el importe total de la factura tras el descuento del bono social fuera inferior al
cincuenta por ciento a PVPC previo a la aplicación del descuento por bono social, podrá
abonarse aquel importe en lugar del establecido en el artículo 12 del Real Decreto 897/2017, de
6 de octubre, si se cumplen los requisitos establecidos para las unidades de convivencia que no
son beneficiarias del bono social para consumidores vulnerables severos
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las
tasas, cánones e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como
cualquier otro concepto facturado relativo al suministro, salvo el alcantarillado y la basura
aunque dichos conceptos estuvieran incluidos en la facturación del suministro de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía
eléctrica, gas natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.

1 o 2 miembros

2 bombonas mensuales

3 o más miembros

3 bombonas mensuales

4. 2. La cuantía de la ayuda por todos los conceptos no podrá exceder de los importes por anualidad y unidad
de convivencia que se establecen en el punto 2.4
Artículo 5. Procedimiento de solicitud y concesión de las ayudas.
5.1. El procedimiento para la concesión de las ayudas contempladas en estas bases se iniciará mediante
solicitud del interesado presentada ante el Registro de este Ayuntamiento, dirigida al Sr. Alcalde-Presidente
del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada de los Montes, conforme al modelo que figura en el anexo I de las
presentes bases y a la que se acompañará la siguiente documentación:
a) Copia del DNI/NIE de todos los miembros que integran la unidad de convivencia en el caso
de que sean mayores de 14 años.
b) En caso de ciudadanos de otro Estado de la Unión Europea, documento de identidad o
pasaporte en vigor de su Estado acompañado del certificado de inscripción en el Registro de
Ciudadanos de la Unión.
c) En el caso de ciudadanos de Estados que no formen parte de la Unión Europea, tarjeta de
residencia en vigor.
d) Certificado de empadronamiento colectivo histórico o autorización para recabarlo oficio.
e) Copia sentencia de separación / divorcio, en su caso.
f) Informe de vida laboral actualizado de todos los miembros de la unidad de convivencia
mayores de 16 años.
g) Copia de los ingresos de la unidad familiar de los últimos 3 meses (nóminas, desempleo,
certificados de subsidios, pensiones y rentas de cualquier naturaleza). Inmediatamente
anteriores a la fecha de solicitud de la Ayuda

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 10