Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01208/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Badajoz, organismos y entidades dependientes
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Ayuntamiento de Badajoz

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b) Los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el Título III de la
Ley 2/2023, en particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono
asociados a dichos canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas;
c) Los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede
solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione
información adicional, el plazo para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y
contenido de dicha respuesta;
d) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información
sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales - LOPD/18- (EDL 2018/128249), y en el Título VII de esta ley.
e) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones
de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40
de la Ley 2/2023.
f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o de
la autoridad u organismo competente de que se trate.

Artículo 8. Registro de informaciones.
El Ayuntamiento dispondrá de un libro-registro electrónico de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a
que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el
marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del
referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante el
período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto en
los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por
un período superior a diez años.
Artículo 9. Tratamiento de datos personales.
1. Ley 2/2023, de 20 de febrero, los tratamientos de datos personales que deriven de su aplicación se regirán
por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados
para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de
sanciones penales y por lo dispuesto en el Título VI de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información
específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. El Sistema Interno de Información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y
garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero
que se mencione en la información suministrada especialmente la identidad del informante en caso de que se
hubiera identificado.
3. La identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad Judicial, al Ministerio Fiscal o a la
autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y
estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable.
4. Si la información recibida contuviera datos personales sujetos a protección especial, se procederá a su
inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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