Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01208/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Badajoz, organismos y entidades dependientes
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1208/2024

denuncia y la fecha de registro.
Una descripción de las diligencias y actuaciones de investigación llevadas a cabo, así
como el resultado de estas.
Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y la valoración de las diligencias y de los
indicios que la sustentan, así como la formulación de propuesta de actuaciones, en su
caso.
8. Resolución de la investigación:
El órgano responsable de la gestión del sistema resolverá la investigación y ordenará las medidas que
procedan, entre las cuales se contemplan:
Archivo del expediente: En caso de considerarse que no se ha producido
incumplimiento alguno por parte del denunciado o por falta de evidencias
documentales suficientes.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción penal, se
remitirá las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Comunicación de los hechos a la Autoridad Independiente de Protección del
Informante, a que se refiere el artículo 42 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero,
Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
En el caso de que los hechos pudieran ser constitutivos de una infracción grave o muy
grave cometida por empleado público, se ordenará la apertura del correspondiente
expediente sancionador, correspondiendo al Servicio de Recursos Humanos su
tramitación.
9. La duración máxima del procedimiento será de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación
o, si no se remitió un acose de recibo al informante, de tres meses a partir del vencimiento del plazo de siete
días después de efectuarse la comunicación, salvo casos de especial complejidad que requieran una
ampliación del plazo, en cuyo caso, éste podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales.
Artículo 6. Confidencialidad del informante.
1. Quien presente una comunicación o lleve a cabo una revelación pública tiene derecho a que su identidad
no sea revelada a terceras personas.
2. Los sistemas internos de información, los canales externos y quienes reciban revelaciones públicas no
obtendrán datos que permitan la identificación del informante y deberán contar con medidas técnicas y
organizativas adecuadas para preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos
correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información
suministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado.
3. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la
autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora. En
todo caso las revelaciones estarán sujetas a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. En particular,
se trasladará al informante antes de revelar su identidad, salvo que dicha información pudiera comprometer
la investigación o el procedimiento judicial. Cuando la autoridad competente lo comunique al informante, le
remitirá un escrito explicando los motivos de la revelación de los datos confidenciales en cuestión.
Artículo 7. Información pública.
El Ayuntamiento proporcionará la información adecuada de forma clara y fácilmente accesible, sobre el uso del canal
interno de información, así como sobre los principios esenciales del procedimiento de gestión. A este fin en contará con una
sección separada y fácilmente identificable en la página de inicio de su Web.
De igual modo publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica,
como mínimo, la información siguiente:
a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley;
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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