Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01208/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Badajoz, organismos y entidades dependientes
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1208/2024

conforme a lo previsto en el artículo 9.2 g) del Reglamento (UE) 2016/679, según dispone el artículo 30.5 de la
Ley 2/2023.
5. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin
que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre.
Artículo 10. Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones.
1. Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán derecho a
protección conforme a lo previsto en el artículo 35 y siguientes de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora
de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la
Corrupción.
2. Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u
omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato
desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el
contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación
pública.
Artículo 11. Medidas de protección para las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de
inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20
febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Disposición derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.
Disposiciones finales.
Primera.- Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente
atribuidas a las demás Administraciones Públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda.- El presente Reglamento entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de
la Provincia de Badajoz y haya trascurrido el plazo de 15 días hábiles establecido en el artículo 65.2 de la Ley
7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se
acuerde su modificación o derogación expresa".

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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