Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01208/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Badajoz, organismos y entidades dependientes
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1208/2024

que desempaña, etc.
Motivo de la denuncia: descripción detallada de los hechos, circunstancias o conductas
que a criterio del denunciante puedan constituir una infracción de entre las previstas en
el artículo 1 de este Reglamento y en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Evidencias concretas que den soporte a la denuncia: todos aquellos documentos de los
que se disponga para acreditar los hechos denunciados.
En su caso, indicación de la relación laboral o profesional que vincula al informante con
el Ayuntamiento de Badajoz, entidad u organismo dependiente del mismo, a efectos de
que le puedan resultar de aplicación las medidas de protección que establece la Ley
2/2023, de 20 de febrero.
Cualesquiera otros datos que pudieran considerarse oportunos o relevantes.
Recibida la denuncia o información, el responsable de la gestión del Canal de Denuncias procederá a enviar al
informante el acuse de recibo en el plazo máximo de siete días naturales siguientes a su recepción, salvo que
ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
4. Una vez registrada la denuncia, el responsable del Canal deberá realizar un análisis preliminar para
comprobar si aquella expone hechos o conductas incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de 20
de febrero. El resultado de dicho análisis preliminar será:
a) Inadmisión a trámite de la comunicación o denuncia. La inadmisión se producirá cuando
concurra alguno de los siguientes supuestos:
Cuando el informante no se encuentre dentro del ámbito subjetivo de aplicación
conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero y el artículo 2
del presente reglamento.
Los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud o fundamento.
Los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del Derecho de la Unión
Europea o de actuaciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal
o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en el artículo 1 de este
Reglamento y en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan, a juicio del
responsable de la gestión del sistema interno de información indicios racionales de
haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la
inadmisión, se remitirá al Ministerio Fiscal relación circunstanciada de los hechos que se
estimen constitutivos de delito.
Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre
infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han
concluido los correspondientes procedimientos, a menos que se den nuevas
circunstancias de hecho o de Derecho que justifiquen un seguimiento distinto. En estos
casos, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., notificará la
resolución de manera motivada.
b) Admisión a trámite: Sólo se admitirán a trámite aquellas denuncias que expongan de forma
clara y evidente hechos o conductas constitutivas de infracción incluida en el ámbito material
de aplicación de la Ley 2/2023.
En ambas circunstancias, tanto si la denuncia ha sido admitida como inadmitida, se comunicará
al denunciante, salvo que la denuncia fuera anónima o hubiera renunciado a recibir
comunicaciones.
La inadmisión supondrá la finalización del procedimiento. No obstante, el denunciante podrá
reformular la denuncia o utilizar otras vías legales alternativas que considere adecuadas.
5. Apertura del proceso de investigación e instrucción del procedimiento:
a) En caso de admisión a trámite de la denuncia recibida, el responsable de la gestión del Canal
de Denuncias procederá a la apertura de un procedimiento de investigación, que incluirá como
primera actuación la elaboración del listado de personas que se involucrarán en la
investigación de la denuncia, dependiendo de su naturaleza. Todos los miembros involucrados
en el desarrollo de la investigación tienen obligación de mantener rigurosa confidencialidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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