Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01208/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Badajoz, organismos y entidades dependientes
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1208/2024

Artículo 3. Responsables del Sistema Interno de Información.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, el Alcalde del
Ayuntamiento de Badajoz o concejal en quien delegue, es el responsable de la implantación del Sistema
Interno de Información, previa consulta con la representación legal de los trabajadores municipales.
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la citada Ley, el Alcalde o concejal en quien
delegue, es el órgano competente para la designación del responsable de la gestión del sistema interno de
información.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, el responsable de la gestión del sistema interno de información
podrá ser una persona física o un órgano colegiado pertenecientes al Ayuntamiento, o un tercero externo al
mismo.
2. El órgano responsable de la gestión del sistema interno de información o canal de denuncias desarrollará
sus funciones de forma independiente y autónoma respecto del resto de los órganos de este Ayuntamiento,
no podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y deberá disponer de todos los medios
personales y materiales necesarios para llevarlas a cabo.
3. El nombramiento, destitución o cese de la persona responsable de la gestión del sistema es competencia
del Alcalde o concejal en quien delegue.
Artículo 4. Medios para efectuar la denuncia. Canal de Denuncias de/ Ayuntamiento de Badajoz.
1. Las denuncias podrán realizarse a través del Canal de Denuncias que la entidad pone a disposición en su
Sede Electrónica ubicada en la siguiente dirección: https://www.aytobadajoz.es/
El Canal de Denuncias permitirá la presentación de comunicaciones por escrito o verbalmente, o de ambos
modos.
La denuncia por escrito, se presentará a través del canal de denuncias municipal, a través de correo postal o a
través de cualquier medio electrónico habilitado al efecto.
Las denuncias efectuadas verbalmente se harán por vía telefónica o a través de sistema de mensajería de voz.
A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial dentro del plazo
máximo de siete días.
En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento
de sus datos de acuerdo a lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016.
El Canal de Denuncias permitirá a la persona denunciante consultar el estado de tramitación de su denuncia y
los resultados de la investigación.
Artículo 5. Procedimiento de gestión de informaciones.
1. El procedimiento de gestión de denuncias se inicia con la recepción de la denuncia y finaliza con su
resolución y la aplicación de las medidas que resulten pertinentes en cada caso.
2. Las denuncias deberán presentarse, por cualquiera de las formas previstas en el artículo 4 de este
Reglamento, a través del Canal de Denuncias ubicado en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Badajoz, en
la siguiente dirección: https://www.aytobadaioz.es/
3. Las denuncias o comunicaciones deberán contener la siguiente información:
En su caso, identificación del informante o denunciante: nombre, apellidos y medio de
contacto ya sea a través de correo electrónico o teléfono.
Identidad del denunciado: en caso de conocer su identidad, nombre y apellidos, u otros
datos de los que se disponga que permitan identificar de forma clara y unívoca a la
persona sobre la que se quiera comunicar información, así como los demás datos que
se consideren relevantes tales como centro de trabajo, área funcional, puesto de trabajo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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