Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01208/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Badajoz, organismos y entidades dependientes
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Ayuntamiento de Badajoz

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Entre las condiciones y requisitos que debe reunir el sistema interno de información, y, por tanto, para la implantación del
mismo, es preciso contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas [art. 52 j) L 2/2023], procedimiento
que ha de ser aprobado por el órgano de administración o de gobierno de cada entidad u organismo obligado por la ley (art.
9.1 L 2/2023). A dicha finalidad responde el presente Reglamento por el que se regula el Sistema Interno de Información y
como elemento integrante del mismo el Canal de Denuncias del Ayuntamiento de Badajoz, entidades y organismos
dependientes o vinculados al mismo que se incorporen al mismo.
Artículo 1. Ámbito material de aplicación.
El objeto de presente Reglamento es regular el Sistema Interno de Información y el Canal de Denuncias del Ayuntamiento de
Badajoz, entidades y organismos dependientes o vinculados al mismo que se incorporen al mismo, y proteger a las
personas que, en un contexto laboral o profesional y en el ámbito de competencias municipales, informen sobre
cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea y acciones u
omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave en los términos previstos en
el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre
Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción.
El objeto de la protección abarcará a las personas físicas que informen, a través del canal de denuncias del Ayuntamiento de
Badajoz, de:
a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea
siempre que:
1.º.- Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el
anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho
de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento
jurídico interno;
2.º.- Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el
artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o,
3.º.- Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26 apartado 2 del
TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia
y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en
relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas
cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la
legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o
muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
Artículo 2. Ámbito personal de aplicación.
1. El Canal de Denuncias podrá ser utilizado por informantes que trabajen en el Ayuntamiento de Badajoz,
entidades y organismos dependientes y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto
laboral o profesional con el Ayuntamiento, comprendiendo, en todo caso, a las personas que tengan la
condición de empleados públicos o trabajadores por cuenta ajena, y cualquier persona que trabaje para o
bajo la supervisión y la dirección de concesionarios, contratistas, subcontratistas y proveedores del
Ayuntamiento y sus entidades dependientes.
2. También podrá utilizarse por los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre
infracciones obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada, voluntarios, becarios,
trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como
aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre
infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.
3. La persona que informe ha de tener una creencia razonable sobre la certeza de la información que
comunica y no formular comunicaciones con mala fe o abuso de derecho, pudiendo incurrir en este último
caso en responsabilidad civil, penal o administrativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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