Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (01208/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Badajoz, organismos y entidades dependientes
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Ayuntamiento de Badajoz

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Aprobación definitiva del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Badajoz, organismos y entidades
dependientes

"APROBACIÓN DEFINITIVA DEL REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, ORGANISMOS Y
ENTIDADES DEPENDIENTES"
El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de diciembre de 2023, procedió a la
aprobación del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Badajoz, organismos y entidades dependientes.
Anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz de fecha 12 de enero de 2024, transcurrido el tiempo de
exposición obligatorio y no habiéndose interpuesto ninguna reclamación o sugerencia sobre el mismo, se procede a la
publicación del Reglamento del canal de denuncias del Ayuntamiento de Badajoz, organismos y rntidades dependientes.
Todo lo cual se hace público a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1085, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Así mismo, de conformidad con lo establecido, entre otros, en los artículos 52.2.a de la citada Ley 7/1985, artículo 112.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos
10.1.b), 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra el
acuerdo plenario, ya citado, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses
desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Todo ello sin perjuicio
de la interposición de cualquier otro recurso que por los interesados se estime conveniente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.
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APROBACIÓN INICIAL DEL REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, ORGANISMOS Y
ENTIDADES DEPENDIENTES
REGLAMENTO DEL CANAL DE DENUNCIAS DEL AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, ORGANISMOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES
PREÁMBULO
Con la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2019/1937 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019.
La citada Directiva regula aspectos mínimos que han de satisfacer los distintos cauces de información a través de los cuales
una persona física que sea conocedora en un contexto laboral de una infracción del Derecho de la Unión Europea, pueda
dar a conocer la existencia de la misma. En concreto, obliga a contar con canales internos de información a muchas
empresas y entidades públicas porque se considera, y así también se ha recogido en informes y estadísticas recabados
durante la elaboración del texto europeo, que es preferible que la información sobre prácticas irregulares se conozca por la
propia organización para corregirlas o reparar lo antes posible los daños.
Además de tales canales internos, exige la Directiva la determinación de otros canales de información, denominados
«externos», con el fin de ofrecer a los ciudadanos una comunicación con una autoridad pública especializada, lo que les
puede generar más confianza al disipar su temor a sufrir alguna represalia en su entorno. La Directiva europea 2019/1937
Directiva "Whistleblower", relativa a la protección de las personas que informan sobre infracciones al Derecho de la Unión,
establece la obligatoriedad de que las entidades jurídicas de los sectores públicos y privados, con más de 50 empleados,
cuenten con un canal de denuncias interno, plenamente implementado en el seno de sus organizaciones.
En este sentido, el artículo 13.1.a) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción, obliga a todas las entidades que integran el sector
público a disponer de un Sistema interno de información en los términos previstos en la propia ley; entendiendo
comprendidas como integrantes del sector públicos a las entidades que integran la Administración Local.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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