Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1166/2024

"d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,25 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo".
V.- En el apartado VII.- Cuantía de la ayuda:
Donde dice:
"e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: 1.800,00 euros".

Debe decir:
"e) Gastos destinados a una necesidad crítica previstos en el artículo 7.1.f) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: 2.010,00 euros".
VI.- En el apartado VII.- Cuantía de la ayuda:
Donde dice:
"2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.500,00 euros".

Debe decir:
"2. En caso de que la solicitud de la ayuda estuviera referida a varios de los gastos señalados en el apartado
primero, se establece un importe máximo por todos los conceptos de 2.950,00 euros".
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
RESUELVO:
Primero.- Corregir los errores materiales o de hecho advertidos en la resolución de esta Alcaldía número
55/2024, de 5 de marzo, de modo, que una vez han subsanado citada resolución queda redactada del
siguiente modo:
"Visto el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de apoyo
social para contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre 2021).
Vista la resolución de 15 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de
Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias para 2024 (DOE número 33, de 16 de febrero de 2024),
correspondiéndole a Llerena una cuantía de 28.464,93 euros.
Considerando que, de conformidad con el artículo 2.2 del citado Decreto 110/2021, de 22 de septiembre - en
concordancia con el artículo 12.1 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la
exclusión social - a estas ayudas "no les resultará de aplicación la normativa en materia de subvenciones".
En base a lo anterior, y en el ejercicio de la competencia atribuidas por el artículo 185 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así
como el artículo 21.1, apartados f) y s), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
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