Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1166/2024

"c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
1) Unidades familiares formadas por 1 persona: 600,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por 2 personas: 700,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por 3 personas: 800,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por 4 personas: 900,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por 5 personas: 1.000,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por 6 personas: 1.100,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por 7 personas: 1.200,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por 8 personas: 1.300,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por 9 personas: 1.400,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por 10 o más personas: 1.500,00 euros".

Debe decir:
"c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
1) Unidades familiares formadas por 1 persona: 700,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por 2 personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por 3 personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por 4 personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por 5 personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por 6 personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por 7 personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por 8 personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por 9 personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por 10 o más personas: 1.800,00 euros".

IV.- En el apartado VII.- Cuantía de la ayuda:
Donde dice:
"d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo".

Debe decir:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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