Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Llerena
Anuncio 1166/2024
"c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
1) Unidades familiares formadas por 1 persona: 600,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por 2 personas: 700,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por 3 personas: 800,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por 4 personas: 900,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por 5 personas: 1.000,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por 6 personas: 1.100,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por 7 personas: 1.200,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por 8 personas: 1.300,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por 9 personas: 1.400,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por 10 o más personas: 1.500,00 euros".
Debe decir:
"c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
1) Unidades familiares formadas por 1 persona: 700,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por 2 personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por 3 personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por 4 personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por 5 personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por 6 personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por 7 personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por 8 personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por 9 personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por 10 o más personas: 1.800,00 euros".
IV.- En el apartado VII.- Cuantía de la ayuda:
Donde dice:
"d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo".
Debe decir:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 20
Anuncio 1166/2024
"c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
1) Unidades familiares formadas por 1 persona: 600,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por 2 personas: 700,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por 3 personas: 800,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por 4 personas: 900,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por 5 personas: 1.000,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por 6 personas: 1.100,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por 7 personas: 1.200,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por 8 personas: 1.300,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por 9 personas: 1.400,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por 10 o más personas: 1.500,00 euros".
Debe decir:
"c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
1) Unidades familiares formadas por 1 persona: 700,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por 2 personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por 3 personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por 4 personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por 5 personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por 6 personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por 7 personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por 8 personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por 9 personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por 10 o más personas: 1.800,00 euros".
IV.- En el apartado VII.- Cuantía de la ayuda:
Donde dice:
"d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema público contemplados en el
artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.500,00 euros, con excepción del transporte para
tratamiento que se abonará a 0,22 euros el kilómetro, sin que pueda superar la ayuda para todos estos gastos
el importe máximo previsto en el apartado segundo de este artículo".
Debe decir:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 20