Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1166/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Llerena
Llerena (Badajoz)
Anuncio 1166/2024
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del
Ayuntamiento de Llerena

Se hace público para general conocimiento que por parte de esta Alcaldía se ha dictado resolución número 55/2024, de 5 de
marzo, corregida mediante resolución número 66/2024, de 18 de marzo, que es del siguiente tenor literal:
"Visto que mediante resolución de la Alcaldía número 55/2024, de 5 de marzo, se aprobó la convocatoria pública
correspondiente al año 2024 de concesión directa por parte del Ayuntamiento de Llerena de las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias.
Visto que se han detectado errores materiales o de hecho en referida resolución, en tanto, se han recogido erróneamente
las cantidades de las cuantías de las ayudas de modo que:
I.- En el apartado VII.- Cuantía de la ayuda:
Donde dice:
"a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) Del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
2.000,00 euros".

Debe decir:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre:
2.600,00 euros".
II.- En el apartado VII.- Cuantía de la ayuda:
Donde dice:
"b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las
cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I del
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre".

Debe decir:
"b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad recogidos en el artículo
7.1.c) del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las
cuantías máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en el anexo I del
Decreto 110/2021, de 22 de septiembre o en cualquiera de las resoluciones que, al amparo de la disposición
final primera del mismo dicte la titular de la Dirección General con competencia en materia de servicios
sociales para su modificación o desarrollo".
III.- En el apartado VII.- Cuantía de la ayuda:
Donde dice:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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