Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1166/2024

Local, resuelvo:
Primero.- Aprobar la convocatoria pública correspondiente al año 2024 de concesión directa
por parte del Ayuntamiento de Llerena de las ayudas extraordinarias de apoyo social para
contingencias. La tramitación de estas ayudas se regirá por un procedimiento de concesión
directa mediante convocatoria abierta, de manera que irán otorgándose conforme se vayan
solicitando por las personas interesadas, en la cuantía individualizada que resulte de la
aplicación de los requisitos y criterios establecidos en el Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre y siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación fijada en la
convocatoria.
Segundo.- Las ayudas objeto de esta resolución de convocatoria se financiarán con cargo al
Programa de Colaboración Económica Municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social
para contingencias para 2024 (DOE número 33, de 16 de febrero de 2024). Concretamente, las
ayudas que se concedan se imputarán a la aplicación 231/226.61 del presupuesto de gastos del
Ayuntamiento de Llerena para el ejercicio 2024, dotada con un crédito de 28.464,93 euros.
No obstante lo anterior, si en función de los remanentes que se generen, la Junta de
Extremadura decidiera una ampliación de la dotación económica a favor de este municipio de
conformidad con lo previsto en el apartado cuarto del acuerdo de 1 de febrero de 2024, del
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el correspondiente
Programa de Colaboración Económica Municipal, el Ayuntamiento podrá adicionar a la
presente convocatoria el crédito presupuestario resultante de la nueva cantidad concedida
previa tramitación del oportuno expediente de modificación de crédito, no requiriéndose una
nueva convocatoria.
Tercero.- Publíquese la presente resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Badajoz, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de esta Corporación
(https://sede.llerena.es/). La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de la
publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Cuarto.- Las ayudas convocadas mediante la presente resolución se regirán por lo previsto en
el Decreto 110/2021, de 22 de septiembre, por el que se regulan las ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias (DOE número 187, de 28 de septiembre 2021), cuyas
previsiones se pasan a detallar:
I.- Definición y características:
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias son prestaciones económicas
no periódicas a otorgar a las personas que reúnan los requisitos indicados en el apartado III de
la presente convocatoria y que, por situaciones extraordinarias no puedan hacer frente, por sí
mismas o mediante los recursos sociales o institucionales disponibles en el entorno, a
determinados gastos considerados básicos, requiriendo atención en un breve plazo de tiempo
con el fin de prevenir, evitar o paliar procesos de exclusión social y garantizar de manera
temporal la cobertura de las necesidades personales básicas de subsistencia.
2. Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias no les resultará de aplicación la normativa
en materia de subvenciones.
3. La concesión de estas ayudas queda condicionada a la disponibilidad de crédito a la fecha de
resolución de la solicitud.
II.- Características:
1. Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias no tendrán carácter periódico
o indefinido, limitándose a cubrir mediante un pago único las necesidades puntuales e
inusuales originadas por contingencias extraordinarias que afecten a las personas
destinatarias.
Las situaciones crónicas de necesidad deberán ser derivadas a otros recursos sociales e
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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