Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1166/2024

patrimoniales a imputar en la base imponible del ahorro, se computarán las que
figuren en la información fiscal del último ejercicio disponible. Si el incremento
supera los 50,00 euros, se computará de igual forma que el capital mobiliario.
4. Podrán excepcionarse del cómputo las pensiones alimenticias y/o compensatorias en los
casos de separación prolongada con ausencia absoluta de relación durante años, riesgo para la
vida o integridad física o psíquica o supuestos similares, siempre con la debida acreditación
documental y/o constancia en el informe social de los Servicios Sociales de Atención Social
Básica.
5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, aun cuando del cómputo efectuado
resulte que la unidad familiar no supera el límite de recursos para acceder a estas ayudas, se
considerará que no existe situación de urgencia social y, por tanto, se denegará la ayuda,
cuando la persona interesada o cualquiera de las personas integrantes de su unidad familiar
sean propietarias, poseedoras, usufructuarias o titulares de cualquier otro derecho real sobre
bienes muebles o inmuebles o que precisen gastos de mantenimiento que indique la existencia
de medios materiales suficientes para atender a los gastos objeto de estas ayudas.
6. Aefectos del cálculo de ingresos de la unidad familiar, quedan exceptuados del cómputo la
vivienda habitual y los bienes inmuebles o muebles que sean necesarios para ejercer la
actividad profesional, siempre que quede fehacientemente acreditado que dichos bienes se
dedican efectivamente al ejercicio de la misma.
VI.- Gastos susceptibles de la ayuda:
1. Las ayudas irán destinadas a cubrir los siguientes gastos:
a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda
habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de
amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la
adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el
contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda.
Se excluyen las viviendas de promoción pública.
b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o
alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales,
siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual
por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos
de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el
hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar
naturaleza.
c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de
primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se
detallan en el anexo I del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre.
d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la
alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto
normalizado como específico.
e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el
sistema público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista
competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico,
vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento,
prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y
otro material ortoprotésico necesario.
f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional,
ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera
motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica,
requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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