Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
20 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1166/2024

b) La prestación familiar por hijo/a o menor a cargo, menor de 18 años o mayor
de dicha edad y que esté afectado por una discapacidad en grado igual o
superior al 65% de discapacidad.
c) Las becas y ayudas de estudio concedidas por cualquiera de las
administraciones públicas.
d) Las ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar en la
Comunidad Autónoma de Extremadura y las ayudas públicas para suplir gastos
de transporte, alojamiento y manutención, que se obtengan por la asistencia a
acciones de formación ocupacional.
e) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores
pertenecientes al sistema de protección.
f) Las prestaciones y ayudas económicas por nacimiento o adopción de hijos/as.
3. Para la determinación de los ingresos o rentas de la unidad familiar se tendrán en cuenta las
siguientes reglas de cálculo, sin que sean compensables los gastos, pérdidas o rendimientos
negativos con las ganancias o rendimientos positivos:
a) Rendimientos de trabajo por cuenta propia o ajena, prestaciones y pensiones
reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con
cargo a recursos públicos o privados.
- Trabajadores/as por cuenta ajena: Se computarán todos los
rendimientos netos obtenidos, tanto dinerarios como en especie,
incluidas las pagas extraordinarias, de beneficios o similares,
prorrateadas por los meses de devengo.
Los ingresos que se realicen en un solo pago se prorratearan por
los meses que, en cada caso, corresponda.
- Trabajadores/as por cuenta propia: Se computará el rendimiento
neto obtenido por el ejercicio de la actividad. Para su
determinación se tendrán en cuenta los ingresos que figuren en
los últimos modelos 130 o 131 presentados, según corresponda, o
en su defecto, en la última declaración de IRPF disponible.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los
rendimientos que obren en la última declaración de IRPF disponible. Si dichos
rendimientos superan los 50,00 euros, se computará el rendimiento y el capital
que lo produce, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés
legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de
Presupuestos Generales del Estado.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán los rendimientos
íntegros que produzcan los inmuebles arrendados o cedidos a terceras personas
por cualquier título.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos los incrementos de
patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del
último ejercicio disponible, salvo que se acredite su inversión en la vivienda
habitual o en los inmuebles en que se ejerce la actividad laboral por cualquiera
de los miembros de la unidad familiar o se acredite que ya no se perciben.
En el caso de ganancias patrimoniales a imputar en la base imponible general, se
computarán las que figuren en la información fiscal del último ejercicio
disponible, salvo que por parte de la persona interesada se acredite que ya no se
perciben.
Salvo que se acredite que ya no se perciben, en el caso de ganancias
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 20