Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llerena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (01166/2024)
Corrección de errores de la convocatoria pública de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias por parte del Ayuntamiento de Llerena
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Ayuntamiento de Llerena

Anuncio 1166/2024

recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan
permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.
g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos
anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de
presentación de la solicitud.
2. En los casos recogidos en los apartados anteriores relativos al domicilio habitual, tratándose
de viviendas en régimen de alquiler, en usufructo o cedidas en uso, serán financiables
solamente en el caso de que sea la persona arrendataria, la usufructuaria o la cesionaria la
obligada a satisfacer dichos gastos, atendiendo a lo dispuesto en la legislación aplicable o a lo
estipulado en el propio contrato o acuerdo.
3. En ningún caso se podrá conceder la ayuda extraordinaria de apoyo social para
contingencias para el pago de sanciones o deudas con cualesquiera administraciones públicas
ni para el pago de pensiones alimenticias o compensatorias.
VII.- Cuantía de la ayuda:
1. Salvo que la persona interesada solicite una cuantía inferior o que los gastos para cubrir la
necesidad fueran de importe inferior a las cuantías indicadas a continuación, los importes
máximos de la ayuda son los siguientes:
a) Gastos de alojamiento previstos en el artículo 7.1.a) y b) del Decreto 110/2021,
de 22 de septiembre: 2.600,00 euros.
b) Gastos en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera
necesidad recogidos en el artículo 7.1.c) del Decreto 110/2021, de 22 de
septiembre: 1.600,00 euros por todos los conceptos. No obstante, las cuantías
máximas a conceder por cada uno de los conceptos son las que se concretan en
el anexo I del Decreto 110/2021, de 22 de septiembre o en cualquiera de las
resoluciones que, al amparo de la disposición final primera del mismo dicte la
titular de la Dirección General con competencia en materia de servicios sociales
para su modificación o desarrollo.
c) Gastos en necesidades primarias previstos en el artículo 7.1.d) del Decreto
110/2021, de 22 de septiembre:
1) Unidades familiares formadas por 1 persona: 700,00 euros.
2) Unidades familiares formadas por 2 personas: 850,00 euros.
3) Unidades familiares formadas por 3 personas: 950,00 euros.
4) Unidades familiares formadas por 4 personas: 1.050,00 euros.
5) Unidades familiares formadas por 5 personas: 1.200,00 euros.
6) Unidades familiares formadas por 6 personas: 1.300,00 euros.
7) Unidades familiares formadas por 7 personas: 1.400,00 euros.
8) Unidades familiares formadas por 8 personas: 1.600,00 euros.
9) Unidades familiares formadas por 9 personas: 1.700,00 euros.
10) Unidades familiares formadas por 10 o más personas:
1.800,00 euros.
d) Gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema
público contemplados en el artículo 7.1.e) del Decreto 110/2021, de 22 de
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