Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdecaballeros. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01137/2024)
Plan de medidas antifraude del Ayuntamiento de Valdecaballeros
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Ayuntamiento de Valdecaballeros

Anuncio 1137/2024

quedan clasificados por su puntuación total, de 1 a 3: Aceptable (verde), de 4 a 6: Importante (naranja) y de 8 a 16: Grave
(rojo).
La guía también incluye orientaciones generales sobre los principios y métodos que debe emplear la autoridad de gestión
en la lucha contra el fraude.
Asimismo, proporciona, para cada uno de los riesgos específicos que se identifiquen en la evaluación del riesgo de fraude,
los controles atenuantes recomendados que se pueden establecer para tratar de reducir los riesgos a niveles aceptables.

_______________________
ANEXO II: DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES
Expediente: ___________________________________________.
[Contrato/subvención]: ___________________________________.
Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación/subvención arriba referenciado, el/los abajo
firmante/s, como participante/s en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara/declaran:
Primero. Estar informado/s de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento Financiero de la UE) establece
que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se
vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés
económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».
2. Que el artículo 64 «lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar
cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y
asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
3. Que el artículo 23 «abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las
autoridades y el personal al servicio de las administraciones en quienes se den algunas de las
circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo estas:
a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya
resolución pudiera influir la de aquel; ser administrador de sociedad o entidad
interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.
b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco
de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo,
con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o
sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o
mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho
profesional o estar asociado con estos para el asesoramiento, la representación
o el mandato.
c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas
mencionadas en el apartado anterior.
d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada
directamente en el asunto, o haberle prestado en los 2 últimos años servicios
profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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