Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01141/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1141/2024

necesidad de ejecutar dichas actuaciones a fin de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.
No se concederá esta bonificación cuando la implantación de estos sistemas sea obligatoria a tenor de la
normativa específica en la materia
Está bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota tributaria correspondiente a las
construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
Desglose del presupuesto en el que se determine el coste de las construcciones, instalaciones u obras
amparadas por esta bonificación,
Declaración administrativa de discapacidad expedida por el organismo o autoridad competente.
e) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras destinadas a primera vivienda
solicitadas por sujeto pasivo menor o igual a la edad de 30 años, siempre que se acredite la titularidad del
bien.
A tal efecto, deberá adjuntarse junto a la solicitud, la siguiente documentación:
Escritura de propiedad.
Declaración jurada de no poseer otra vivienda en propiedad.
Nota simple registral.
f) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras a favor de aquellas realizadas
en zona declarada como bien de interés cultural.
2. Las bonificaciones reguladas en los apartados anteriores de este artículo son compatibles entre sí cuando así lo permita la
naturaleza de la bonificación y del bien inmueble correspondiente; y se aplicarán, en su caso, por el orden en el que las
mismas aparecen relacionadas en los apartados citados, minorándose sucesivamente sobre la cuota íntegra del Impuesto.
3. Las bonificaciones previstas en los apartados anteriores tendrán carácter rogado, debiendo ser solicitadas por los
interesados junto a la declaración del Impuesto, en el plazo de 15 días desde la solicitud de la licencia o la presentación de la
declaración responsable o comunicación previa. No obstante, los beneficios fiscales a que se refieren las secciones
anteriores tendrán carácter provisional en tanto no se proceda por la Administración municipal, a la comprobación de los
hechos y circunstancias que permitieren su disfrute, se dicte la correspondiente liquidación definitiva, o transcurrieren los
plazos habilitados para ello.
Artículo 8.- Deducción de la cuota.
De la cuota líquida resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones de la cuota previstas en el artículo anterior, se
deducirá el 100% del importe de la tasa que deba satisfacer el sujeto pasivo por la expedición de la licencia urbanística
correspondiente a la construcción, instalación u obra de que se trate.
Quedan exceptuados de la deducción establecida en el párrafo anterior las licencias recogidas en el artículo 6b, apartado d
de la Ordenanza reguladora de la tasa por licencia urbanística (edificios e instalaciones singulares).
Artículo 9.- Devengo.
1. El Impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la
correspondiente licencia, o no se haya presentado la correspondiente declaración responsable o comunicación previa.
2. A los efectos de este Impuesto, se entenderán iniciadas las construcciones, instalaciones u obras, salvo prueba en
contrario:
a) Cuando haya sido concedida la preceptiva licencia municipal, o dictado el acto administrativo que autorice
la ejecución de la construcción, instalación u obra, en la fecha en que sea notificada dicha concesión o
autorización o, en el caso de que no pueda practicarse la notificación, a los 30 días de la fecha del decreto por
el que se concede la licencia o autoriza el acto.
b) Cuando se haya presentado declaración responsable o comunicación previa en la fecha en que la misma
tenga entrada en registro.
c) Cuando, sin haberse concedido por el Ayuntamiento la preceptiva licencia o acto administrativo autorizante
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