Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01141/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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a que se refiere la letra a) de este apartado, ni presentado la declaración responsable o comunicación previa,
se efectúe por el sujeto pasivo cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las
construcciones, instalaciones u obras.
Artículo 10.- Liquidación provisional.
1. Los sujetos pasivos están obligados a presentar declaración del Impuesto, en el impreso habilitado, dentro del plazo
máximo de 15 días contados a partir del momento que le sea notificada la concesión de la licencia municipal o se presente la
declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o
presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra. En el supuesto de haber iniciado la construcción, instalación u
obra, sin haber solicitado, concedido o denegado la licencia, el plazo se contará desde el inicio de la misma.
2. Junto al impreso habilitado, los sujetos pasivos deberán presentar el presupuesto de la construcción, instalación u obra,
visado por el Colegio Oficial correspondiente siempre que sea preceptivo.
3. A la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento practicará la liquidación provisional que será notificada al
sujeto pasivo o sustituto del contribuyente.
4. En los supuestos de modificación del proyecto inicial, una vez aceptada la misma por el ayuntamiento, los sujetos pasivos
deberán presentar la declaración correspondiente y nuevo presupuesto con sujeción a los plazos, requisitos y efectos
señalados anteriormente.
5. El pago de la liquidación tendrá carácter provisional, será en la liquidación definitiva que se practique una vez finalizadas
las construcciones, instalaciones y obras, donde se determine la base imponible definitiva en función del presupuesto final.
Artículo 11.- Liquidación definitiva.
1. Una vez finalizadas las construcciones, instalaciones u obras, en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a
su terminación, los sujetos pasivos deberán presentar ante el órgano gestor del Impuesto, declaración del coste real y
efectivo de aquellas, acompañando del presupuesto final y demás documentos que considere oportuno a los efectos de
acreditar el expresado coste.
A tales efectos, la fecha de finalización de las construcciones, instalaciones y obras será la que se determine por cualquier
medio de prueba admisible en derecho y, en particular, la que resulte según lo dispuesto en la normativa urbanística.
2. Cuando dicho coste real y efectivo sea superior o inferior al que sirvió de base imponible a la liquidación provisional, el
órgano gestor practicará liquidación definitiva, por la diferencia, positiva o negativa, que se ponga de manifiesto, y que será
notificada al interesado.
3. Si como resultado de la liquidación definitiva la diferencia es positiva, ésta será ingresada, por el sujeto pasivo, a través de
los medios y plazos de pago que se indiquen en la correspondiente liquidación. Y si la diferencia es negativa, la cantidad será
reintegrada de oficio por el órgano gestor en la cuenta bancaria que el interesado designe al efecto.
Artículo 12.- Gestión.
1. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo por el Organismo Autónomo de
Recaudación de la Diputación de Badajoz, en virtud del acuerdo de delegación de competencias publicado en el BOP de
fecha 28 de abril de 2010, conforme a lo establecido los artículos 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local y en los artículos 7.1 y 8.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los
artículos 10, 11, 12, 13 y 103 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales; Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás normas que resulten de
aplicación.
Artículo 13.- Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 14.- Infracciones y sanciones tributarias.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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