Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01141/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

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2. El tipo de gravamen será, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 102.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, el 2,4% de la base imponible.
Artículo 7.- Bonificaciones.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 95.6 c) del TRLHL, se establecen las siguientes bonificaciones:
a) Se establece una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean
declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricoartísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno
de la Corporación y se acordará previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de
sus miembros. La solicitud deberá ir acompañada de una memoria justificativa donde figuren las
circunstancias por las cuales se considera que pueda ser beneficiario de la bonificación.
La bonificación se realizará sobre la cuota del Impuesto y se aplicará cumpliendo alguno de los siguientes
requisitos:
Por generación empleo.
Por generación de inversiones en sistemas de producción y acumulación de energía eléctrica en
edificios municipales.
Por actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales municipales.
Por actuaciones de mejora y acondicionamiento de espacios accesibles municipales.
Para creación de autoempleo o alta de nuevos autónomos se exigirá acreditación de no haber estado
dado de alta en el régimen en el periodo de dos años anteriores a la solicitud de la bonificación.
La memoria justificativa incluirá como mínimo:
Memoria descriptiva de la actividad a realizar.
Memoria descriptiva valorada de las inversiones a realizar.
Declaración jurada ante fedatario público de compromiso de realización de inversiones, mejoras o
creación de puestos de trabajo.
b) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen
sistemas para la producción y autoconsumo de energía solar fotovoltaica aisladas, con y sin acumulación, así
como las contempladas en el artículo 9 "Autoconsumo de energía eléctrica" de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
Es requisito indispensable que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan
de la correspondiente homologación por la Administración competente.
No se concederá la bonificación cuando la instalación de los sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico
sea obligatoria de acuerdo con la normativa específica en la materia.
Está bonificación ostenta carácter rogado, y alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota tributaria
correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin. A tal efecto,
deberá adjuntarse a la solicitud, la siguiente documentación acreditativa:
Desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción,
instalación u obra de dichos sistemas de aprovechamiento de la energía solar.
Certificado firmado por un técnico competente y visado por su respectivo Colegio Profesional donde
se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria
por la normativa específica en la materia.
Registro del certificado de la instalación/inscripción por parte del órgano competente de la Dirección
General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura.
c) Se establece una bonificación del 30% a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los
planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
La concesión de esta exención requiere solicitud previa por parte del sujeto pasivo. Junto a la solicitud de esta
bonificación deberá aportarse la siguiente documentación acreditativa:
Plan de fomento de inversión al que se vincula la construcción, instalaciones u obra.
d) Una bonificación del 50% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las
condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados, siempre que se acredite ante el órgano gestor, la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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