Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01141/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1141/2024

precaución.
h) La nueva implantación, la ampliación, la modificación, la sustitución o el cambio de emplazamiento de todo
tipo de instalaciones técnicas de los servicios públicos, cualquiera que sea su emplazamiento.
i) Los usos e instalaciones de carácter provisional.
j) La instalación, reforma o cualquier otra modificación de los soportes o vallas que tengan publicidad o
propaganda.
k) Las instalaciones subterráneas dedicadas a los aparcamientos, las actividades industriales, mercantiles o
profesionales, servicios públicos o cualquier otro uso a que se destine el subsuelo.
l) La realización de cualesquiera otras actuaciones establecidas por los planes de ordenación o por las
ordenanzas que les sean aplicables como sujetas a licencia municipal, siempre que se trate de construcciones,
instalaciones u obras.
3. Asimismo, se entienden incluidas en el hecho imponible del Impuesto:
a) Cualquier construcción, instalación u obra que se realice en cumplimiento de una orden de ejecución o
aquellas que requieran la previa existencia de un acuerdo probatorio, de una concesión o de una autorización
municipal.
b) Cualquier construcción, instalación u obra realizada en la vía pública por particulares o empresas
suministradoras de servicios públicos.
Artículo 3.- Exenciones.
Está exenta del pago del Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado,
las comunidades autónomas o las entidades locales, que, estando sujetas al mismo, vayan a ser directamente destinadas a
carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales,
aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de
conservación.
Artículo 4.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos de este Impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se
refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no
propietarios del inmueble sobre el que se realice aquélla.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien
soporte los gastos o el coste que comporte su realización.
2. En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente, tendrán la
condición de sujetos pasivos sustitutos del mismo quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las
correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones
u obras.
El sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la cuota tributaria satisfecha.
Artículo 5.- Base imponible.
La base imponible del Impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra,
entendiéndose por coste real y efectivo, a los efectos del Impuesto, el coste de ejecución material de aquella.
No forman parte de la base imponible el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos análogos propios de
regímenes especiales, las tasas, los precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local
relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios profesionales, el beneficio
empresarial del contratista, ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.
Artículo 6.- Cuota tributaria y tipo de gravamen.
1. La cuota del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de
gravamen.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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