Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Burguillos del Cerro. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (01141/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
8 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro

Anuncio 1141/2024

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Burguillos del Cerro
Burguillos del Cerro (Badajoz)
Anuncio 1141/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones
y Obras

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE
CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Por el Pleno de esta Corporación, en su sesión del día 26 de enero de 2024, se aprobó el expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal que se cita, cuyo texto íntegro queda reflejado más abajo, que ha resultado definitivo al no haberse
presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, el cual será ejecutivo sin más trámites, una vez se
haya publicado íntegramente el acuerdo y el texto de la modificación en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 17.4 TR
2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales).
Contra el presente acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, previa interposición del recurso de reposición ante el Pleno, en el plazo de un
mes desde esta publicación.
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
Artículo 1.- Naturaleza y fundamento.
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo potestativo de carácter indirecto, previsto en el
artículo 59.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de
marzo, y regulado en los artículos 100 a 103, ambos inclusive, de dicha disposición, así como por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley, y cuya imposición y ordenación se establece en la
presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible y supuestos de no sujeción.
1. Constituye el hecho imponible de este Impuesto la realización de cualquier construcción, instalación u obra para la que se
exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, para las que se
exija presentación de declaración responsable o comunicación previa, cuando la expedición de la licencia o la actividad de
control corresponda al municipio de Burguillos del Cerro, y todo ello, sin perjuicio de las autorizaciones que puedan exigirse
por otras administraciones.
2. Son construcciones, instalaciones y obras sujetas al Impuesto las siguientes:
a) Obras de nueva planta y de ampliación de edificios, o necesarias para la implantación, ampliación,
modificación o reforma de instalaciones de cualquier tipo.
b) Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, el aspecto exterior o la disposición interior
de los edificios, o que incidan en cualquier clase de instalaciones existentes.
c) Las obras provisionales.
d) La construcción de vados para la entrada y salida de vehículos de las fincas en la vía pública.
e) Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en vía pública por particulares o por las empresas
suministradoras de servicios públicos, que corresponderán tanto a las obras necesarias para la apertura de
calas y pozos, colocación de postes de soporte, canalizaciones, conexiones y, en general, cualquier remoción
del pavimento o aceras, como las necesarias para la reposición, reconstrucción o arreglo de lo que haya
podido estropearse con las calas mencionadas.
f) Los movimientos de tierra, tales como desmontes, explanaciones, excavaciones, terraplenados, salvo que
estos actos estén detallados y programados como obras a ejecutar en un proyecto de urbanización o
edificación aprobado o autorizado.
g) Las obras de cierre de los solares o de los terrenos y de las vallas, los andamios y los andamiajes de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 8