Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01116/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Piropo Blanco II"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

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Artículo 10.- Permisos y licencias.
Permisos retribuidos. Los miembros del equipo técnico y los alumnos/as trabajadores/as se regirán por lo establecido en el
convenio colectivo de la entidad promotora y tendrá derecho al disfrute de los permisos que se especifican a continuación,
siendo necesario que lo comuniquen con la debida antelación y presentando la correspondiente justificación del hecho.
1. Por matrimonio, 15 días naturales pudiendo ser acumulables al periodo de vacaciones que en cada
ejercicio tenga asignado el trabajador y siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
2. Por matrimonio celebrado en día laborable, de hijos, padres, hermanos, abuelos o nietos: Un día laborable
si fuera dentro de la localidad y 2 días si tuviera lugar fuera.
3. Respecto a los días de permiso retribuido del cónyuge, por nacimiento o práctica de interrupción voluntaria
del embarazo, en los supuestos y bajo las condiciones legalmente permitidas, se estará a lo dispuesto en la
Legislación de la Comunidad Autónoma, y en la Legislación Básica del estado en la materia supletoriamente.
4. Por nacimiento la empleada pública tendrá derecho a 16 semanas o 18 semanas si el parto es múltiple.
5. Por lactancia las empleadas municipales tendrán derecho a una hora diaria a partir del alumbramiento y
durante 12 meses, a distribuir durante la jornada de trabajo. En el caso de que ambos miembros de la pareja
trabajen en el Ayuntamiento, solo uno de ellos podrá disfrutar de este permiso.
6. Por la adopción de un menor de 6 años el/la empleado/a público/a tendrá derecho: A un permiso máximo
de 8 semanas si el adoptado es menor de 9 meses; 6 semanas si es mayor de 9 meses; ampliándose una
semana más en ambos casos cuando la adopción se realice en un país extranjero. Se toma en consideración
la edad del adoptado al tiempo de la resolución judicial que ha constituido la adopción y se inicia el cómputo
del periodo de descanso. De esta licencia retribuida la mujer deberá disfrutar obligatoriamente 4 semanas,
pudiéndose disfrutar indistintamente los miembros de la pareja las 4 semanas restantes. En el supuesto de
adopción se disfrutarán indistintamente por uno u otro cónyuge.
7. Por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento: Cuando se trate de parientes de primer grado de
consanguinidad o afinidad, los trabajadores dispondrán de 3 días hábiles, si se produce en la misma localidad,
y de 5 cuando se produzca fuera de la localidad.
8. Por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento: Cuando se trate de parientes de segundo grado de
consanguinidad o afinidad, los trabajadores dispondrán de 2 días hábiles, si se produce en la misma localidad,
y de 4 cuando se produzca fuera de la localidad.
9. La cualificación de la gravedad de la enfermedad se determinará de común acuerdo entre empresa y
trabajador. En caso de discrepancia se someterá al criterio de la Comisión Paritaria del seguimiento del
convenio.
10. Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o privado, se invertirá el tiempo
indispensable, entendiendo como tal aquel que no supere las 2 horas, en su caso y previo informe favorable
del Concejal Delegado de Personal, este periodo podrá ser objeto de ampliación.
11. Por cambio de domicilio del trabajador, un día y 2 si es con cambio de residencia.
12. Para la realización de exámenes y demás pruebas de aptitud en centros oficiales, durante los días de su
celebración, justificándose esta.
13. Quien por razones de guarda legal, debidamente justificada, tenga a su cuidado directo algún menor de
12 años o algún disminuido psíquico, físico o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida inferior al
salario mínimo interprofesional, tendrá derecho a la reducción de la jornada de trabajo con la disminución
proporcional del salario con un máximo de la mitad de la duración de aquella.
14. Por el tiempo necesario en los casos de asistencia del trabajador a consulta médica, reconocimiento o
recuperaciones relativas a enfermedades o accidentes siempre que no sea posible asistir a las mismas fuera
del horario de trabajo. Cuando los hechos motivadores de los permisos reseñados se produzcan fuera del
municipio se incrementarán en el tiempo imprescindible que dure el desplazamiento a los centros oficiales.
15. En todos los casos debe justificarse debidamente la veracidad de las circunstancias alegadas para el
disfrute de las licencias correspondientes.
16. Los días 24 y 31 de diciembre, al coincidir en domingo se aplicará lo establecido por la Administración del
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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