Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01116/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Piropo Blanco II"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 1116/2024

Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, además de la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
Artículo 3.- Condiciones del alumno-trabajador.
Define la condición de alumno/trabajador de la escuela profesional dual de empleo, el mantener con el Ayuntamiento de
Los Santos de Maimona (en adelante "entidad promotora") una relación regulada formalmente por un contrato de
formación, por lo que son considerados trabajadores, sin perder la condición de alumno, en ningún caso.
La duración del contrato es de un año.
Durante la duración del contrato de formación, los alumnos/trabajadores tendrán derecho a la percepción de un salario
equivalente al 75% del salario mínimo interprofesional vigente, además de la parte proporcional de 2 pagas extraordinarias.
Artículo 4.- Condiciones del personal técnico.
El personal técnico mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un contrato de obra o
servicio determinado. La duración del contrato es de un año y 14 días más, distribuidos 7 días antes del inicio de los
alumnos y 7 días después de finalización de los alumnos.
Artículo 5.- El representante de los alumnos/as-trabajadores/as y sus funciones.
La representación de los alumnos/as-trabajadores/as será asumida por el representante. Su elección se realizará mediante
votación de la totalidad de las alumnos/as de la escuela profesional.
Funciones:
Recoger quejas o sugerencias de los alumnos/as-trabajadores/as.
Suplente del monitor en caso de ausencia en el aula y entorno de actuación.
Actuar como testigo en la comunicación de sanciones.
Artículo 6.- Horario de trabajo.
La jornada laboral se establece en 35 horas semanales, que se distribuirán de lunes a viernes.
Se considera jornada laboral tanto las horas dedicadas a la formación teórico-práctica, como las dedicadas a trabajos reales.
A la hora que mejor se adapte a las necesidades y eficacia del módulo, se establecerá un descanso de 30 minutos pasados
los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que sus monitores les indiquen.
Artículo 7.- Calendario laboral.
La escuela profesional dual de empleo se regirá por el calendario laboral que anualmente elabora la administración, de tal
forma que se considerarán no laborables, además de los días considerados como tales a nivel Nacional, Regional, los 2 días
establecidos por la entidad donde está ubicada la sede del proyecto para los ejercicios 2023 y 2024, respectivamente y que
afectan al desarrollo del proyecto.
Artículo 8.- Descanso semanal.
El personal del programa formativo tendrá derecho a un descanso semanal de 2 días que, como regla general, comprenderá
los días completos del sábado y el domingo.
Artículo 9.- Vacaciones anuales.
El personal del programa formativo tendrá derecho a vacaciones retribuidas con duración de 22 días hábiles.
Las vacaciones del programa formativo coincidirán para todo el personal perteneciente a este servicio (equipo técnico y
alumnos-trabajadores).
Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensación económica u horaria alguna.
El periodo de disfrute de las vacaciones anuales se fijará prioritariamente en un periodo que atienda a las necesidades del
proceso formativo y de ejecución de los entornos de actuación de la escuela profesional. Dicho periodo se determinará a
propuesta del equipo técnico y sometido a consenso por parte de todo el personal del proyecto (equipo técnico y alumnostrabajadores), debiendo ser autorizado por la entidad promotora.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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