Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01116/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Piropo Blanco II"
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 1116/2024

Estado.
17. En este último supuesto al personal que durante los citados días tenga que trabajar se les computará el
tiempo de permanencia como correspondiente a día festivo.
18. El personal al servicio del Excmo. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, podrá disfrutar 6 días de
asuntos propios, pudiendo acumularse a las vacaciones anuales siempre que el servicio lo permita. La
Corporación está obligada, salvo causa especial, a conceder dichos días cuando se soliciten. En el caso de que
el trabajador disfrutase de alguno de los puentes existentes al cabo del año se computará como día de
asuntos propios, aquel que a todos los efectos tenga la consideración de laborable.
19. Se considerará jornada laboral el tiempo que destine el empleado público a asistencia a Juzgados, siempre
que sean motivados por razones profesionales.
20. En caso de enfermedad o ausencia, el personal al servicio del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
estará obligado a comunicar dicha ausencia de inmediato y a justificarla dentro de los 3 días laborables
siguientes a su falta de asistencia, así como a presentar los sucesivos partes de confirmación y alta.
Artículo 11.- Derechos.
Los que a continuación se relacionan:
a) Respeto a la dignidad, intimidad y consideración debida de cada uno de los integrantes de la escuela
profesional dual de empleo "El Piropo Blanco II", comprendida la protección frente a ofensas de naturaleza
verbal, física, ideológica, religiosa, étnica, sexual y redes sociales.
b) Respeto a su conciencia cívica y moral.
c) Respeto a su dignidad personal.
d) Recibir una educación integral y una formación profesional (alumnos-as/trabajadores-as) que les capacite
en el conocimiento de un oficio para su futura inserción laboral, conforme a los objetivos del programa y a las
necesidades y posibilidades personales de cada uno.
e) Utilizar con la corrección debida las instalaciones, mobiliario y material del programa.
f) Disponer de las herramientas, equipos y utillaje adecuados para el desempeño de sus tareas conforme a las
normas de seguridad y salud laboral en el trabajo.
g) A su integridad física y a una adecuada puesta en práctica de las normas de seguridad e higiene en el
trabajo.
h) Realizar actividades culturales diversas que contribuyan a su formación integral.
i) A ser asesorados en la adquisición de técnicas de autoempleo y fórmulas para su inserción laboral.
j) A participar en la organización del programa formativo a través de la formulación de sugerencias y
opiniones, bien de forma individual o colectiva.
k) A no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, raza, edad, condición social, ideas religiosas o
políticas, disminución física... según lo establecido en la Ley.
l) A la percepción de la remuneración legalmente establecida.
m) A ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al director
sobre cualquier imagen personal utilizada para la difusión de la escuela profesional dual de empleo, de
acuerdo al derecho a la propia imagen reconocido en el artículo 18.1 de la constitución y regulado por la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección del Derecho al Honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen, y la Ley Orgánica 1 5/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
n) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo y demás disposiciones concordantes.
Artículo 12.- Deberes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 8 de 15