Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01116/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Piropo Blanco II"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 1116/2024

viii. Otras faltas no previstas en las anteriores que pueda considerarse por el
equipo técnico como muy grave.

B. Sanciones:
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
a. B.1.- Faltas leves:
i. Amonestación verbal por cualquier miembro del equipo técnico.
ii. Apercibimiento de la dirección por escrito, que se unirá a la propuesta de falta
y por consiguiente apertura de expediente disciplinario.
iii. Suspensión de empleo y sueldo durante el plazo proporcional a las horas
dejadas de trabajar.
b. B.2.- Faltas graves:
i. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 6 días, mediante comunicación escrita
de las causas que la motivan.
c. B.3.- Faltas muy graves:
i. Suspensión del programa y sueldo durante el plazo de 7 días a un mes,
mediante comunicación expresa de las causas que lo motivan.
ii. Expulsión, extinción del contrato por despido disciplinario.
iii. Nota: Cuando un trabajador/a no justifique documentalmente en 3 días su
ausencia del puesto de trabajo, bien sea por acumulación de horas o la jornada
completa, automáticamente se le descontará de la nómina ese día en concreto,
sin perjuicio del procedimiento sancionador instruido.

C. Competencia:
Corresponde al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, de conformidad con las atribuciones
que le confiere, el artículo 21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su
redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
y demás legislación concordante como órgano competente, la facultad de imponer las sanciones en los
términos estipulados en el presente Reglamento de régimen interno.
D. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los 10 días, las graves a los 20 días y las muy graves a los 60 días, a partir de la
fecha en la que la entidad promotora tenga conocimiento de las mismas y, en todo caso, a los 6 meses de
haberse cometido.
Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información
preliminar del que pueda instruirse, incluida la audiencia propia al interesado, siempre que la duración en su
conjunto no supere el plazo de 3 meses, sin mediar culpa del trabajador expedientado.
E. Procedimiento:
Corresponde al representante legal de la entidad promotora del proyecto o persona en quien delegue la
facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente acuerdo de Reglamento de
régimen interno:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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