Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01116/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Piropo Blanco II"
15 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 1116/2024

i. Haber sido sancionado por 3 faltas leves en el período de un mes.
ii. La falta de obediencia debida al personal directivo y docente del programa.
iii. La tenencia y consumo de alcohol, drogas y/o estupefacientes ilegales durante
la jornada de trabajo y formación.
iv. El ataque a la integridad física y moral de los compañeros/as y en general,
mantener conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
v. El incumplimiento o abandono reiterado de normas y medidas de seguridad e
higiene en el trabajo.
vi. La simulación de enfermedad o accidente.
vii. La ausencia en el trabajo sin causa justificada.
viii. Faltas de hurto y/o robo, tanto a los trabajadores como al programa o a la
entidad promotora, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro en
cualquier actividad desarrollada por el programa. En este sentido se ponderará y
valorará la gravedad del hecho por el equipo técnico, para tramitación de
informes y expedientes cualesquiera que sean necesarios y sus
correspondientes sanciones.
ix. Reincidir en falta de interés o apatía en la formación o en el trabajo.
x. Causar negligentemente daños a cualquier compañero/a, dependencias,
instalaciones, herramientas y materiales dependientes del programa.
xi. El uso inadecuado/sin autorización de cualquier medio de transporte durante
la jornada laboral.
xii. La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de
entrada y salida al trabajo.
xiii. El acoso sexual y moral en el trabajo.
xiv. Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo
y dentro de las actividades de la escuela profesional dual de empleo para su
posterior publicación o manipulación sin autorización en redes sociales.
xv. Cualquier otra que sin estar especificada sea considerada por el equipo
técnico, como falta grave.
c. A.3.- Faltas muy graves:
i. Más de 4 faltas de puntualidad sin causa justificada en el plazo de un mes.
ii. La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de
las tareas encomendadas.
iii. Haber sido sancionado/a en más de una ocasión por incurrir en falta grave.
iv. Acudir al puesto de trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, o
alcanzar tal estado durante el horario del mismo.
v. La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable basada en la
negligencia, desidia y descuido a propio intento de los equipos de los talleres
que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad y por
consiguiente la integridad propia o ajena.
vi. La rotura y/o destrucción malintencionada de maquinarias, herramientas,
materiales e instalaciones del programa.
vii. Faltas graves.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 15