Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01116/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Piropo Blanco II"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 1116/2024

Artículo 13.- Salud laboral.
La escuela profesional dual de empleo proporcionará al inicio del proyecto el uniforme necesario para el desarrollo correcto
de la actividad teniendo en cuenta la normativa aplicable en materia de seguridad y salud laboral.
El uso de las prendas será obligatorio y se utilizará exclusivamente en horas de servicio.
Artículo 14.- Régimen disciplinario: Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
A. Las faltas: Se clasifican en leves, graves y muy graves, estableciéndose su regulación en los apartados
siguientes, así como las sanciones correspondientes a cada una de ellas.
a. A.1.- Faltas leves:
i. La incorrección o falta de respeto con sus compañeros/as.
ii. Hasta 3 faltas reiteradas de puntualidad sin causa justificada que superen los
10 minutos en el plazo de un mes.
iii. Las discusiones durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen
graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o
muy graves.
iv. La práctica de todo tipo de juegos, uso de móviles o máquinas encaminadas a
distraer la atención de cualquier miembro del programa durante el horario de
trabajo y formación. Se solicitará siempre el uso del móvil al responsable del
equipo técnico, responsable del desarrollo de las actividades formativas o
laborales.
v. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
vi. El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en
las actividades formativas como en el trabajo propio del programa.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo
y el consiguiente perjuicio para los compañeros.
vii. Presentarse en clase o en el marco de actuación sin los útiles necesarios por
descuido inexcusable, de forma reiterada.
viii. El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen
para el desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral
(incluidos el tiempo de descanso).
ix. Descuidar el aseo y la imagen personal.
x. La no presentación en tiempo oportuno y reglamentado (3 días a partir de la
ausencia en el trabajo) de los justificantes, salvo que se pruebe la imposibilidad
de hacerlo.
xi. Fumar en zonas no permitidas.
xii. Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto, sin previo
aviso o permiso correspondiente, poniéndola en posible riesgo y
responsabilizando consecuentemente a la dirección. Está prohibido el paso a
toda persona ajena al proyecto, salvo en determinadas situaciones de
promoción, divulgación o difusión del proyecto tales como visitas programadas,
jornadas de puertas abiertas, exposiciones…
xiii. Una expulsión de clase o taller producida por falta de interés,
comportamiento inadecuado o por impedir el desarrollo normal de las clases o
el taller durante el periodo de un mes.
b. A.2.- Faltas graves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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