Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01116/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento de régimen interno de la escuela profesional dual de empleo "El Piropo Blanco II"
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona

Anuncio 1116/2024

a. Comunicación por escrito por parte de la dirección al trabajador/a informándole de la
apertura de expediente disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
b. Se dará audiencia al interesado/a por plazo de 3 días, para constatación de los hechos, y para
que efectúe las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su
descargo.
c. Comunicación por escrito a la entidad promotora por parte del equipo técnico de los hechos
que motivan la falta.
d. En su caso, el Sr. Alcalde, dictará resolución al respecto; debiendo ser notificada al
interesado/a y en la que deberán constar los siguientes datos:
i. Antecedentes.
ii. Descripción de los hechos y fecha en que se produjeron.
iii. Indicación de la categoría de falta que corresponde a los hechos según lo
recogido dentro del Reglamento de régimen interno.
iv. Comunicación del recurso.
e. Se remitirá informe a la Dirección General de Formación para el Empleo de las faltas muy
graves.
f. El trabajador/a tendrá derecho a apelar la sanción, presentando por escrito y dentro de un
plazo de 3 días hábiles desde la notificación las alegaciones oportunas.
g. En el caso de faltas muy graves (baja definitiva), requerirá la tramitación establecida en la
normativa concordante de las escuelas profesionales de Extremadura.
En caso de faltas leves:
Para la imposición de sanciones por faltas leves no será perceptiva la instrucción de expediente
sancionador, salvo el trámite de audiencia al inculpado, así como la comunicación.

Artículo 15.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación:
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa de la Dirección General de Formación para el
Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La Jurisdicción Social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y los
alumnos/trabajadores, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez ratificado por las partes integrantes del
proyecto (entidad promotora, equipo técnico y representantes de los alumnos/as trabajadores/as) y con
carácter retroactivo.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo y periodo de prácticas y
trabajos en obra real, que suman la duración total del programa, todo ello sin perjuicio de las disposiciones
legales aplicables.
e) Modificación/reforma.- La entidad promotora a iniciativa propia o a requerimiento de la dirección del
programa, podrá acordar las modificaciones que se estimen convenientes al presente Reglamento interno,
con sujeción a los trámites establecidos para su aprobación, y observancia de las disposiciones legales
vigentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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