Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (01096/2024)
Reglamento de régimen interno para la escuela profesional dual de empleo "Barcarrota Limpieza III"
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1096/2024

del proyecto.
Reincidir en un comportamiento apático o de falta de interés, que afecte al normal
desenvolvimiento del proyecto.
El uso inadecuado sin autorización de cualquier medio de transporte durante la jornada
laboral.
La práctica de todo tipo de juegos, así como el uso de móviles, tablets o similares
encaminados a distraer la atención durante el horario del trabajo y formación.
Fotografiar o grabar imágenes dentro de las instalaciones, centro de trabajo y dentro de
las actividades de la EPD "Barcarrota Limpieza III" sin autorización.
A.3.- Faltas muy graves:
Tres faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
La acumulación de 2 faltas graves.
El incumplimiento culpable o manifiesta insubordinación respecto de las órdenes
impartidas por los superiores en el ejercicio de su trabajo, del que se derive perjuicio
grave para el servicio.
La notoria falta de rendimiento que conlleve inhibición en el cumplimiento de las tareas
encomendadas.
La manipulación intencionada, temeraria e irresponsable de los equipos o herramientas
formativos, que puedan ocasionar daños materiales y poner en peligro la seguridad
propia o ajena.
La rotura y/o destrucción intencionada de maquinarias, herramientas, materiales e
instalaciones del proyecto.
Cualquier otro que por su reiteración, intensidad, intencionalidad o gravedad pueda ser
calificado como tal.

Artículo 16.- Sanciones.
Atendiendo a la gravedad de la falta cometida, se sancionará del modo siguiente:
Faltas leves:
Por la primera falta leve, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la dirección, que
hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador.
Por la segunda falta leve, que tendrá consideración de falta grave, entrevista con la dirección y su
monitor o monitora, suspensión de 1 día de empleo y sueldo y comunicación a la entidad promotora.
Faltas graves:
Todo destrozo o desperfecto deberá ser pagado obligatoriamente por la responsable del mismo y
nunca detrayéndose de sus retribuciones mensuales, y si la responsabilidad del daño fuera de todas o
algunas de las alumnas será repuesto de igual manera.
Por la primera falta grave, amonestación verbal del monitor/a y escrita por parte de la Dirección, que
hará constar la falta en el expediente personal del alumno-trabajador, suspensión de 2 días de empleo
y sueldo y comunicación a la entidad promotora y al SEXPE.
Por la segunda falta grave, que tendrá la consideración de falta muy grave, reunión con el claustro y
suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Faltas muy graves:
Por la primera falta muy grave, reunión con el claustro y suspensión de 5 días de empleo y sueldo.
Por la segunda falta muy grave, reunión de la alumna con el claustro y propuesta de expulsión
definitiva.
Artículo 17.- Consideraciones.
Para la aplicación de las sanciones anteriormente descrita se considerará lo siguiente:
- La valoración de la falta se realizará tomando en consideración la verificación del monitor o personal
responsable de la alumna trabajadora que haya detectado la falta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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