Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (01096/2024)
Reglamento de régimen interno para la escuela profesional dual de empleo "Barcarrota Limpieza III"
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1096/2024

Faltas, sanciones, competencia, prescripción y procedimiento.
Artículo 15.- Faltas.
A) Las faltas cometidas por el alumnado en el ejercicio de sus funciones podrán ser: Leves, graves y muy
graves, estableciéndose su regulación en los apartados siguientes, así como las sanciones correspondientes a
cada una de ellas.
A.1.- Faltas leves:
La impuntualidad no justificada en la entrada en el centro o en la incorporación a las
distintas tareas y actividades.
Una falta de asistencia injustificada al trabajo en un mes.
Abandonar el centro momentáneamente durante la jornada de trabajo sin el permiso
correspondiente. En caso de que se estén realizando tareas fuera del centro formativo,
su abandono tendrá la misma consideración.
El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones formativolaborales.
La ligera incorrección, desconsideración o falta de respecto con el equipo directivo
docente del proyecto, compañeras, usuarios y usuarias de los servicios, o público en
general.
El descuido en la conservación de los locales, el material y los documentos del servicio,
siempre que no se causen graves perjuicios, así como su utilización sin permiso previo.
El bajo rendimiento, comportamiento apático sin causa justificada, tanto en las
actividades formativas como en el trabajo propio del proyecto.
Interrupciones que entorpezcan tanto las clases teóricas como el trabajo efectivo.
Presentarse a clase sin los útiles necesarios por descuido inexcusable.
El no usar y/o descuidar el vestuario y material personal del que disponen para el
desarrollo de su trabajo durante la totalidad de la jornada laboral (incluido el descanso).
La no presentación de justificantes en el tiempo establecido para ello, salvo que se
pruebe la imposibilidad de hacerlo.
Permanecer en la puerta del centro o de las aulas en horario de formación.
Fumar o comer en zonas no permitidas.
Introducir en el centro de trabajo a personas ajenas al proyecto.
Uso del móvil en horario de formación o trabajo, salvo autorización expresa del
monitor/a.
El incumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad y salud laboral que no
tengan la calificación de graves o muy graves.
En general el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuidos excusables.
A.2.- Faltas graves:
La acumulación de 2 faltas leves.
Dos faltas de asistencias injustificadas al trabajo en un mes.
La posesión y consumo de alcohol o drogas durante la jornada laboral, así como
mostrar los síntomas de estar bajo los efectos de drogas o alcohol cuando se acuda al
puesto de trabajo.
La desobediencia, indisciplina o falta de respeto debido a monitores/as y demás
personal del proyecto.
El incumplimiento o abandono de normas y medidas de Seguridad e Higiene en el
trabajo, salvo que de ellas derivasen graves perjuicios al centro o comportasen riesgo de
accidente laboral para otras personas, en tal caso, será considerada como falta muy
grave.
El ataque a la integridad física y moral de las compañeras y en general, mantener
conductas antisociales y/o violentas durante la jornada laboral.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza, así como el hurto o robo, tanto al resto de
integrantes del proyecto, así como a cualquier persona dentro o fuera del centro, en el
transcurso de la jornada laboral o de cualquier actividad desarrollada por el proyecto.
Causar negligentemente daños a los locales, instalaciones, material y herramientas del
proyecto.
La simulación de enfermedad o accidente.
La falta reiterada de rendimiento intencionado que afecte al normal desenvolvimiento
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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