Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (01096/2024)
Reglamento de régimen interno para la escuela profesional dual de empleo "Barcarrota Limpieza III"
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1096/2024

- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como la alumna que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos trabajadores podrán ser sancionados en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente Reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no solo las autores de la falta, sino las que induzcan o toleren, así como las
que las encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Las faltas leves prescribirán a los 2 meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en la EPD tuvo
conocimiento de su comisión.
Artículo 18.- Competencia.
Corresponde a la representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
Artículo 19.- Procedimiento.
1) Comunicación escrita desde la dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la
falta.
2) Comunicación por verbal y/o por escrito a la trabajadora informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia a la interesada por plazo de 2 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección comunicará la sanción a la entidad promotora.
5) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
Artículo 20.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y las
alumnas/trabajadoras, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por
el equipo técnico y docente, el alumnado y la entidad promotora.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de las
disposiciones legales aplicables.
En Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Rodríguez Agudo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 11 de 12