Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Barcarrota. (01096/2024)
Reglamento de régimen interno para la escuela profesional dual de empleo "Barcarrota Limpieza III"
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Ayuntamiento de Barcarrota

Anuncio 1096/2024

- La falta se recogerá por escrito en la hoja de incidencia que firmarán el monitor/a que interpone la misma,
así como la alumna que la comete y tendrá el visto bueno de la dirección.
- Todas las hojas de incidencias quedarán archivadas en el expediente individual de cada alumno/a.
- Los alumnos trabajadores podrán ser sancionados en virtud del incumplimiento de cualquiera de las
obligaciones que constan en el presente Reglamento.
- Incurrirán en responsabilidad no solo las autores de la falta, sino las que induzcan o toleren, así como las
que las encubran.
- Las sanciones por cualquier tipo de falta, en ningún caso, serán ejecución de tareas o trabajos fuera del
horario laboral pues podría ocurrir algún accidente, cuyas contingencias no estarían cubiertas por el marco
legal.
- Las faltas leves prescribirán a los 2 meses y las graves a los seis meses a partir de la fecha en la EPD tuvo
conocimiento de su comisión.
Artículo 18.- Competencia.
Corresponde a la representante de la entidad promotora, de conformidad con las atribuciones que le confiere, el artículo
21.º.1 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003, de
16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y demás legislación concordante como órgano
competente, la facultad de imponer las sanciones en los términos estipulados en el presente Reglamento de régimen
interno.
Artículo 19.- Procedimiento.
1) Comunicación escrita desde la dirección del proyecto a la entidad promotora de los hechos que motivan la
falta.
2) Comunicación por verbal y/o por escrito a la trabajadora informándole de la apertura de expediente
disciplinario haciendo constar la fecha y los hechos que lo motivan.
3) Se dará audiencia a la interesada por plazo de 2 días, para constatación de los hechos, y para que efectúe
las alegaciones o aporte la documentación que tenga por conveniente en su descargo.
4) La dirección comunicará la sanción a la entidad promotora.
5) Se remitirá informe al SEXPE de las faltas graves.
Artículo 20.- Régimen jurídico, jurisdicción competente, entrada en vigor, vigencia y modificación.
a) Régimen jurídico.- En lo no establecido en el presente Reglamento interno, se estará a lo dispuesto en la
legislación laboral, legislación de régimen local, normativa del organismo autónomo del Servicio Extremeño
Público de Empleo, y demás aplicable.
b) Jurisdicción competente.- La jurisdicción social, es la competente para conocer acerca de las cuestiones que
conciernen a las relaciones laborales que se puedan suscitar entre la entidad promotora y las
alumnas/trabajadoras, así como entre esta y los integrantes del equipo formativo.
c) Entrada en vigor.- El presente Reglamento, entrará en vigor una vez haya sido aprobado íntegramente por
el equipo técnico y docente, el alumnado y la entidad promotora.
d) Vigencia.- Se mantendrá vigente hasta la finalización del programa formativo, todo ello sin perjuicio de las
disposiciones legales aplicables.
En Barcarrota, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Miguel Rodríguez Agudo.

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