Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (01102/2024)
Implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Garbayuela

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CAPÍTULO IV.- CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 16.- Terminación de las actuaciones. Informe final.
1. Concluidas las actuaciones de investigación, la persona Responsable del sistema emitirá un informe que
contendrá al menos:
- La exposición de los hechos relatados.
- Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la verosimilitud de los hechos.
- Las actuaciones de investigación practicadas.
- Las conclusiones alcanzadas en la instrucción y valoración de los hechos, las pruebas y los
indicios que las sustentan.
2. Emitido el informe, la persona Responsable del sistema adoptará alguna de las decisiones siguientes:
a) Archivo del expediente, que será notificado al informante y a la persona afectada. En estos
supuestos, el informante tendrá derecho a la protección prevista en el ordenamiento, salvo que
se concluyera en la instrucción que la información debería haber sido inadmitida.
b) Remisión al Ministerio Fiscal si, pese a no haberse apreciado inicialmente indicios de que los
hechos pudieran revestir el carácter de delito, así resultase lo contrario del curso de la
instrucción. Si el delito afectase a los intereses financieros de la Unión Europea, lo remitirá a la
Fiscalía Europea.
c) Remisión de la información, así como del informe final, al órgano competente para perseguir
los hechos o conductas dentro del ámbito de aplicación material de la LPI. Cuando pudiera
proceder la adopción de medidas sancionadoras y/o disciplinarias contra un empleado público
o contratado por cuenta ajena del Ayuntamiento de Garbayuela, se remitirá inmediatamente al
Servicio competente en materia de recursos humanos.
Cuando la decisión del informe incorpore una propuesta de incoación de un expediente
sancionador o disciplinario, las tareas de comprobación y la decisión adoptada tendrán los
efectos y la consideración de expediente de información reservada.
3. Además del contenido mínimo previsto en los apartados anteriores, la persona Responsable del sistema
podrá incorporar recomendaciones motivadas a los servicios del Ayuntamiento de Garbayuela, en los que se
sugiera la modificación, la anulación o la incorporación de criterios con la finalidad de evitar las disfunciones e
incorrecciones detectadas y de impulsar iniciativas de mejora en las prácticas administrativas.
Artículo 17.- Plazo máximo de finalización de actuaciones de investigación.
1. El plazo para finalizar el procedimiento y dar, en su caso, respuesta al informante no podrá ser superior a
los tres meses desde la recepción de la información o, si no se dio respuesta al informante, de tres meses
desde el vencimiento del plazo de siete días hábiles después de efectuarse la comunicación.
2. No obstante lo anterior, la persona Responsable del sistema podrá determinar la ampliación del plazo,
hasta 3 meses adicionales, cuando la especial complejidad del asunto u otras razones debidamente
justificadas así lo aconsejen.
Artículo 18.- Recursos.
De conformidad con el artículo 13.5. LPI las decisiones de la persona Responsable del sistema no serán
recurribles en vía administrativa ni en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio del recurso administrativo
o contencioso - administrativo que pudiera interponerse frente a la eventual resolución que ponga fin al
procedimiento sancionador o de otra índole que pudiera incoarse con ocasión de los hechos relatados.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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