Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (01102/2024)
Implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Garbayuela

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c) Deberán servir a los fines de la investigación.
2. Entre otras, se podrán realizar las siguientes actuaciones de investigación:
a. Entrevista a la persona afectada por la información. Deberá ir precedida de la pertinente
lectura de los derechos y garantías que le asisten (consignados en el artículo 9 de la política), de
la que se levantará acta y que el entrevistado deberá firmar en prueba de su conformidad.
b. Entrevista con el informante, en caso de resultar posible, de la que se levantará acta y que el
entrevistado deberá firmar, en prueba de su conformidad.
c. Entrevista a testigos, que deberá ir precedida, en todo caso, de la advertencia de la obligación
que tienen de ser veraces en sus declaraciones, de la que se levantará acta y que el
entrevistado deberá firmar en prueba de su conformidad.
d. Examen de cualquier tipo de documentación y requerimiento de esta a las personas físicas o
jurídicas correspondientes.
3. Durante la instrucción del procedimiento, la persona Responsable del sistema podrá requerir
asesoramiento sobre cualquier aspecto que guarde relación con el caso objeto de investigación. A estos
efectos, se podrá recurrir a personal especializado, interno o externo, garantizando la confidencialidad de los
datos de la persona informante, de la persona afectada por la información y de las demás personas que se
mencione en la información.
Artículo 14.- Actuaciones para la garantía de derechos de la persona afectada por la información.
1. Una vez admitida a trámite la comunicación, la persona afectada deberá ser informada por escrito de las
acciones u omisiones que se le atribuyen. Dicha comunicación podrá efectuarse en el trámite de audiencia si
se considera que su aportación con anterioridad pudiera facilitar la ocultación, destrucción o alteración de las
pruebas.
2. Además, se le deberá informar de los derechos que le asisten, establecidos en el artículo 13 de la política
del sistema de nformación y en la LPI.
3. Las actuaciones de investigación comprenderán, siempre que sea posible, una entrevista con el afectado en
la que, con absoluto respeto a la presunción de inocencia, se le invitará a exponer su versión de los hechos y a
aportar los medios de prueba que considere adecuados y pertinentes.
4. A fin de garantizar el derecho de defensa de la persona afectada por la información tendrá acceso al
expediente, omitiendo, en todo caso, la información que pudiera identificar a la persona informante,
pudiendo ser oído en cualquier momento y siendo advertido de la posibilidad de comparecer asistido de
abogado y/o de un representante de los trabajadores.
5. Con carácter previo a la emisión del informe de investigación, se dará trámite de audiencia a la persona
afectada, por un plazo no inferior a 10 días hábiles.
Artículo 15.- Adopción de medidas cautelares en el marco de la investigación interna.
1. La persona Responsable del sistema podrá proponer la adopción de las medidas cautelares necesarias, con
el objetivo de garantizar el buen fin de la investigación interna, así como para evitar cualquier perjuicio para el
Ayuntamiento de Garbayuela, las personas informantes o para terceros afectados.
2. La adopción de las medidas cautelares deberá acordarse por escrito por el órgano competente para ello. En
el mismo, se expondrán detalladamente las razones y necesidades que conducen a la adopción de las
medidas cautelares, la duración que tendrán las mismas, la identificación de las medidas concretas que se
adoptan, y un juicio de proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos.
3. La adopción de tales medidas deberá ser puesta en conocimiento inmediatamente y por escrito a los
servicios competentes del Ayuntamiento de Garbayuela para su ejecución, así como a la persona o personas
afectadas directa o indirectamente por las mismas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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