Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (01102/2024)
Implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 1102/2024

significativa sobre infracciones en comparación con una información anterior
respecto de la cual hayan concluido los correspondientes procedimientos, salvo
que se aprecien nuevas circunstancias de hecho o de derecho que justifiquen un
nuevo procedimiento.
g. La información sobre los hechos o conductas relatados haya sido obtenida
mediante la comisión de un delito o de cualquier otra forma ilegítima. En este
supuesto, además de la inadmisión, se propondrá la remisión de la información
recibida al Ministerio Fiscal.
c) Remitir con carácter inmediato la información al Ministerio Fiscal cuando los
hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía
Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la
Unión Europea.
d) Remitir la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere
competente para su tramitación.

3. Cuando sea posible, se dará traslado a la persona informante de la decisión adoptada al respecto de su
comunicación.
CAPÍTULO III.- EXPEDIENTE DE INVESTIGACIÓN
Artículo 11.- Apertura del expediente de investigación y posible acumulación de expedientes.
1. Una vez admitida a trámite la información, se iniciará el correspondiente expediente de investigación, el
cual deberá estar individualizado por información. Sin embargo, en el caso en el que se hayan recibido varias
informaciones relacionadas con un mismo hecho o varios hechos vinculados, la persona Responsable del
sistema podrá acordar la acumulación de las informaciones en un mismo expediente de investigación
respetando la confidencialidad individualizada de cada una de ellas.
2. Las actuaciones de investigación tendrán la consideración de actuaciones previas de conformidad con el
artículo 55 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Artículo 12.- Instrucción.
1. La instrucción del expediente de investigación comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a
comprobar los hechos o conductas relatados a los efectos de determinar el tratamiento que deban darse a
los mismos.
2. La instrucción se iniciará solicitando información a los órganos, unidades o personas implicadas en los
hechos relatados, recopilando toda la información que se requiera para poder efectuar una primera
valoración del caso, así como de posibles antecedentes o indicadores que puedan resultar de interés, con los
límites que pudiera tener, en su caso, determinada información confidencial.
Artículo 13.- Actuaciones de investigación
1. En el marco de la instrucción del expediente de investigación se podrá hacer uso de todas las actuaciones
jurídicamente lícitas y válidas para la averiguación de los hechos objeto de denuncia. Las actuaciones de
investigación estarán regidas por el principio de proporcionalidad, debiendo respetar las siguientes
consideraciones:
a) No deberán existir otras actuaciones investigadoras que sean alternativas menos gravosas
para alcanzar el objetivo perseguido.
b) Se respetará el principio de mínima investigación, por lo que toda actuación debe justificarse
en que su no práctica podría comprometer la investigación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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