Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (01102/2024)
Implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 1102/2024

a. Como contactar con la persona responsable del seguimiento de la información.
b. La posibilidad de mantener contacto con la persona responsable durante todo el proceso de
investigación y la posibilidad de aportar más información o documentación.
c. Los derechos que la LPI otorga a las personas informantes.
d. El tiempo máximo para recibir una respuesta sobre la información.
e. La confidencialidad con la que será tratada la información, así como el tratamiento reservado
que recibirán sus datos personales en aplicación de la legislación de protección de datos
personales vigente, sin perjuicio de que la persona informante, con carácter previo a la
comunicación de una información, disponga de la información sobre las condiciones
específicas del tratamiento de los datos en el apartado del sistema interno de información de la
página web del Ayuntamiento de Garbayuela.
3. Si la información ha sido presentada verbalmente, la persona Responsable del sistema deberá comunicarle
de forma escrita, asimismo, la confidencialidad de que gozará la información detallada, la protección que se
llevará a cabo de sus datos personales, así como el resto de las cuestiones del apartado 2 del presente
artículo.
Artículo 10.- Análisis sobre la verosimilitud de la información y admisión a trámite.
1. Inicialmente, la persona Responsable del sistema analizará la información recibida a efectos de comprobar
si aquella expone hechos o conductas que se encuentra dentro del ámbito de aplicación objetivo y subjetivo
del sistema interno de información. A estos efectos podrá realizar las verificaciones y actuaciones que se
consideren necesarias, así como solicitar la documentación, información adicional o asesoramiento técnicojurídico que resulte estrictamente necesario para la realización de este análisis, tanto a la persona informante
como a las áreas o servicios que pudieran disponer de esta información o que pudieran resultar afectados,
quienes deberán facilitarla en un plazo no superior a 4 días hábiles. El asesoramiento técnico–jurídico
también deberá ser prestado con carácter preferente, respetando este plazo.
2. La persona Responsable del sistema, una vez analizada la información presentada, decidirá, en un plazo de
5 días hábiles desde su recepción o, en su caso, desde la recepción de la información complementaria
solicitada, lo siguiente:
a) Proceder a la incoación del correspondiente expediente de investigación por entender que
los hechos denunciados resultan verosímiles, suficientes y que podrían revestir los caracteres
de irregularidad presuntamente cometida por una persona vinculada con el Ayuntamiento de
Garbayuela.
b) Inadmitir la información por los siguientes motivos:
a. Los hechos o conductas relatados sean manifiestamente irrelevantes.
b. Los hechos denunciados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento
jurídico incluido en el ámbito de aplicación del sistema interno de información o
no pueda identificarse a la persona autora de los hechos.
c. Los hechos o conductas relatados carezcan manifiestamente de verosimilitud
o fundamento o se sustenten únicamente en opiniones o rumores.
d. La información remitida contenga una descripción excesivamente genérica o
inconcreta de los hechos o los elementos de prueba suministrados no permitan
realizar una verificación adecuada de la información recibida.
e. Los hechos denunciados no hayan sido cometidos por persona que mantenga
una relación funcionarial, laboral, contractual, de carácter electo o de otra índole
(directa o indirecta) con el Ayuntamiento de Garbayuela.
f. Los hechos o conductas relatados no contengan información nueva y
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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