Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (01102/2024)
Implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Garbayuela

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3. Cuando se reciban comunicaciones por correo electrónico, correo postal o mediante reunión presencial, las
comunicaciones con la persona informante se realizarán, preferentemente, por medios electrónicos, siempre
que se pueda garantizar adecuadamente el cumplimiento de los principios del Sistema de Interno de
Información, en especial, la protección de la persona informante.
Artículo 6.- Contenido de la información.
La información remitida deberá contener una descripción de los hechos de la forma más concreta y detallada
posible, identificando, siempre que fuera posible, a la persona o personas que hubieran participado en los
mismos; los hechos, conductas, negocios jurídicos, convocatorias, instrumentos o expedientes afectados que
se correspondan con el ámbito de aplicación material de la LPI y que guarden relación con la actividad y
funcionamiento del Ayuntamiento de Garbayuela; la fecha cierta o aproximada en que se produjeron; y las
personas u órganos a los que, en su caso, se hubiera remitido previamente la información. Se podrá aportar,
además, cualquier documentación o elemento de prueba que facilite la verificación de la información o, en
caso de no disponer de esta, la denominación e identificación de los elementos probatorios que acrediten los
hechos comunicados.
Artículo 7.- Comunicación de informaciones falsas o de mala fe.
1. El canal interno de información del Ayuntamiento de Garbayuela deberá emplearse de manera responsable
y adecuada. La comunicación de hechos falsos, con una actitud maliciosa, supone una infracción de la buena
fe, pudiendo derivar en las medidas disciplinarias o de otro tipo que legalmente correspondan.
2. Si, tras el oportuno análisis, se pudiera concluir que los hechos denunciados son manifiestamente falsos y
que la denuncia ha sido presentada con mala fe, la persona Responsable del sistema:
- Archivará la denuncia, documentando los motivos que han llevado a archivar el expediente,
finalizando las actuaciones de investigación.
- Trasladará, en su caso, dicha circunstancia al órgano competente para que adopte las
acciones judiciales civiles, penales, administrativas o disciplinarias que correspondan.

CAPÍTULO II. RECEPCIÓN Y ANÁLISIS PRELIMINAR DE LAS DENUNCIAS
Artículo 8.- Recepción de informaciones.
1. Las informaciones verbales o escritas serán recepcionadas por la persona Responsable del sistema y/o por
el personal, debidamente acreditado, al que se le asignen funciones de apoyo técnico-administrativo.
2. Recibida la información y con carácter previo a su tramitación, la persona Responsable del sistema que se
vaya a encargar de la instrucción del procedimiento firmará una declaración de ausencia de conflicto de
interés. Esta declaración se incorporará al expediente. En el caso de que la información se refiriese a la
persona Responsable del sistema, o a personas con ella relacionada, o concurriera causa de abstención, ésta
se abstendrá de todas las actuaciones que pudieran llevarse a cabo en el marco de la respectiva investigación
interna que, en su caso, se incoe. En este último caso, asumirá las funciones de persona Responsable del
sistema su suplente.
Artículo 9.- Acuse de recibo.
1. Tras la recepción de la información, en un plazo no superior a 7 días naturales a contar desde el siguiente a
su recepción, se acusará recibo, salvo que aquella sea anónima, que el informante expresamente haya
renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que resulte materialmente imposible
realizar tal comunicación por razón del medio a través del cual se haya comunicado la información. El acuse
de recibo se realizará en condiciones que garanticen que no se pone en peligro la confidencialidad de la
información.
2. Con el acuse de recibo se informará a la persona informante sobre lo siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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