Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (01102/2024)
Implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Garbayuela

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POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INFORMANTES Y LAS PERSONAS
AFECTADAS DEL AYUNTAMIENTO DE GARBAYUELA
ÍNDICE
I. POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
1.- Objeto.
2.- Ámbito subjetivo.
3.- Ámbito material de aplicación.
4.- Principios generales del sistema interno de información.
5.- Responsable del sistema interno de información.
6.- Canal interno de información.
7.- Procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.
8.- Identificación de los canales externos de información.
9.- Garantía de confidencialidad.
10.- Tratamiento de datos personales.
11.- Conservación de datos personales.
12.- Libro de registro.
II.- PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS INFORMANTES Y LAS PERSONAS AFECTADAS
13.- Derechos y garantías del informante.
14.- Protección de la persona informante y prohibición de represalias.
15.- Derechos y garantías de las Personas fectadas por la información.
16.- Publicidad.
I. POLÍTICA DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN
1.- Objeto.
1. El Ayuntamiento de Garbayuela, en el marco de su estrategia de integridad institucional y, en cumplimiento
de la legalidad, elabora esta política del sistema interno de información de conformidad con lo establecido en
los artículos 5.2.h) y 5.2.j) de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que
informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (en adelante, la LPI) por la que se ha
incorporado al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones
del Derecho de la Unión (DPI).
Asimismo, el presente documento pretende otorgar una protección adecuada frente a las represalias que
puedan sufrir las personas que informen sobre las infracciones normativas. Por tanto, para cumplir lo
establecido en el artículo 13.1. de la LPI, que establece la obligación de las administraciones públicas de
implantar un sistema interno de información que sirva de cauce preferente (artículo 4 de la LPI) para la
comunicación de las infracciones normativas comprendidas en el artículo 2 de la LPI y de proteger a las
personas informantes frente a posibles represalias. Sin perjuicio del carácter preferente del Canal Interno de
Información, toda persona física podrá informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones,
incluidas en el ámbito de aplicación de la LPI, y en la presente política, directamente a través de los siguientes
Canales externos de información:
a) Buzón externo de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I.
b) Sistema de notificación de fraudes de la Oficina Europea de Lucha Contra el Fraude de la
Comisión Europea (OLAF).
c) Buzón de denuncias del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA).

2.- Ámbito subjetivo.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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