Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Garbayuela. (01102/2024)
Implantación del sistema interno de información
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Ayuntamiento de Garbayuela

Anuncio 1102/2024

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la LPI, únicamente tendrán la consideración de
personas informantes del sistema interno de información del Ayuntamiento de Garbayuela, las personas
físicas que hayan obtenido, en un contexto laboral o profesional, información sobre los hechos a los que se
refieran las comunicaciones que realicen y que, alternativamente:
a) Trabajen en el sector público o privado, como empleado/a público/a o trabajador/a por
cuenta ajena, así como los cargos electos del Ayuntamiento de Garbayuela.
En cuanto a los empleados/as públicos comprenderá: personal funcionario, de carrera,
interino, laboral ya sea fijo o indefinido, personal eventual y personal directivo. Así como
aquellas personas participantes en procedimientos selectivos si la información se
obtiene durante el proceso de selección.
ambién se aplicará a los trabajadores laborales no empleados públicos.
b) Personas autónomas.
c) Accionistas, partícipes y/o integrantes del órgano de administración, dirección o supervisión
de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos.
d) Personas que trabajen para o bajo la supervisión y/o dirección de contratistas,
subcontratistas y proveedores, y beneficiarios de subvenciones. Asimismo, tendrán la condición
de informantes:
e) Las personas que hayan obtenido información en el marco de una relación laboral o
funcionarial ya finalizada.
f) Sean voluntarios/as o becarios/as.
g) Sean trabajadores/as en períodos de formación (con independencia de que perciban o no
remuneración).
h) Aquellas personas cuya relación laboral o funcionarial aun no haya comenzado pero que
hayan obtenido información sobre infracciones durante el proceso de selección.

3.- Ámbito material de aplicación.
El sistema interno de información del Ayuntamiento de Garbayuela, es el cauce para informar a esta entidad
de cualesquiera acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de actuación de esta administración
local y que:
a) Puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que: o entren
dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de
la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019,
relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la
Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico
interno; o afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en
el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o Incidan en el
mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26.2 del TFUE.
- El ámbito de aplicación material de la Directiva comprende entre otros, los
ámbitos de:
* Contratación pública o servicios, productos y medios financieros
y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo.
* Seguridad del transporte o Protección del medio ambiente.
* Protección de los consumidores o Protección de la intimidad y
los datos personales y seguridad de las redes y los sistemas de
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